Corte de Santiago acoge recurso de queja y rechaza demanda por incumplimiento de promesa de compraventa

08-abril-2022
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció falta o abuso grave del juez recurrido, al imponer un monto que implica enriquecimiento sin causa para sociedad inmobiliaria.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de queja deducido en contra de juez árbitro arbitrador que condenó a la parte recurrente al pago de $40.000.000 por incumplimiento de multa por desistirse de promesa de compraventa de inmueble.

En fallo unánime (causa rol 10.455-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el ministro Alejandro Aguilar– estableció falta o abuso grave del juez recurrido, al imponer un monto que implica enriquecimiento sin causa para la sociedad Inmobiliaria Escandinavia Limitada.

“Que ha quedado asentado en juicio que el sentenciador arbitral le otorgó valor al documento singularizado como ‘Cierre de Negocio’, suscrito el día 11 de julio de 2019, desde el momento que la demandada quejosa concurrió a la notaría a firmar la escritura de compraventa redactada conforme a los términos del referido documento, en concordancia con el antecedente que fue acompañado al juicio arbitral, a saber, copia de la escritura de compraventa que fue firmada por la mentada demandada doña Constanza Lucía Flores Duhart”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que lo que aparece suscrito entre las partes del presente juicio arbitral, del cual se desprendería una formación del consentimiento para potencialmente arribar a su perfección, encubre o simula derechamente un contrato de promesa de celebrar una compraventa de un bien raíz, que a su respecto el artículo 1554 del Código Civil regula expresamente, en lo concerniente a los requisitos y condiciones que debe contener el referido contrato de promesa, cuestión que se aparta claramente en su contenido y estipulación el documento en análisis, denominado ‘Cierre de Negocios’, suscrito el día 11 de julio de 2019, en el cual la parte demandada se obliga a comprar un inmueble, propiedad de Inmobiliaria Escandinavia ubicado en la comuna de Las Condes, calle Escandinavia 298, consistente en el departamento 1003, 2 estacionamientos Tandem y 1 bodega, instrumento que resulta ser la base fundante del juicio materia de autos”.

“Ahora –prosigue–, y si bien en la especie el árbitro arbitrador está obligado a someter su accionar a las reglas mínimas que le entregan las partes y a dictar la sentencia conforme a las reglas de la prudencia y equidad, y atendido a que la promesa de compraventa de un bien raíz establece en el citado artículo 1554 del Código Civil, requisitos obligatorios y de orden público que el sentenciador no puede en caso alguno desconocer y/o desatender, por cuanto las referidas directrices del buen juzgar, deben imperiosamente obrar su desempeño, y de no serlo incurre en una falta o abuso grave al imponer la sanción pecuniaria, por lo que esta Corte estima que no puede el fallo arbitral en estudio, imponer la obligación a la parte demandada de doña Constanza Lucía Flores Duhart a pagar la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) más intereses, que emanan del incumplimiento de una multa, ya que se traduce inequívocamente en un verdadero enriquecimiento sin causa de la parte demandante Sociedad Inmobiliaria Escandinavia Ltda.”

Para el tribunal de alzada: “Que la facultad de resolver conforme a la prudencia y equidad no autoriza en caso alguno a fallar en contra de uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico en general y del derecho civil en particular, esto es, y como ocurre en la especie, a fundar una sentencia en un acto que, en sí, es carente de un motivo jurídico válido, para imponer –como se dijo– una condena pecuniaria a la quejosa, a saber, de irrogar la suma de $40.000.000, por concepto de perjuicios, según lo establecido en la cláusula cuarta del citado documento ‘Cierre de Negocio’, más intereses a contar de que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada”.

“En efecto –continúa–, según el Diccionario de la Real Academia la prudencia es definida como: ‘una de las virtudes cardinales que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello’, y por su parte la equidad como ‘bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley’, por ende el juez recurrido contravino texto legal expreso que lo obligaba a fallar en equidad y prudencia, ya que al acoger completamente la demanda de autos, desconoció –como se indicó– de manera evidente el verdadero sentido y alcance del acto jurídico ‘Cierre de Negocio’, que ocultaba un real contrato de promesa de compraventa de bien inmueble con todos los derechos, obligaciones y modalidades que ello conlleva, lo que a la postre significó, el aludido desconocimiento que se evidencia, la imposición de una ingente multa, afectando, a todas luces, el principio de prohibición del enriquecimiento sin causa”.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de queja interpuesto por don Sebastián Andrés Miranda Morga, en representación de la demandada doña Constanza Lucía Flores Duhart, en contra de Hernán Fleischmann Chadwick, Juez Árbitro Arbitrador del Centro Nacional de Arbitraje, y SE REVOCA la sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil veintiuno y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, la demanda de la sociedad Inmobiliaria Escandinavia Ltda, representada legalmente por Ricardo Vial Rodríguez, en contra de doña Constanza Flores Duhart.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de esta Corte por estimarse que no existe mérito para ello”.

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