La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia impugnada, que acogió la excepción de caducidad, y ordenó resolver, por juez no inhabilitado, la reclamación deducida por la empresa Constructora Cubo Limitada en contra de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, que le aplicó una multa de 400 UTM, por infracciones al Código Sanitario.
En fallo unánime (causa rol 13.257-2018), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y la ministra Isabel Margarita Zúñiga– estableció yerro en la sentencia recurrida, dictada por del 22° Juzgado Civil de Santiago, al contabilizar un día inhábil (sábado) para la interposición del reclamo.
“Que la Ley N° 19.880 que regula las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece en su artículo 25, en lo relativo al cómputo de los plazos del respectivo procedimiento, que los términos de días que prevé esa ley son de días hábiles, considerando inhábiles los sábado, domingo y festivos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, para efectos del plazo para accionar ante el juzgado civil correspondiente, resulta imperativo atender a dicho texto y, por ello, solo desde la resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamación, el procedimiento será judicial. En este sentido, al aludido plazo de cinco días hábiles previsto en el artículo 171 del Código Sanitario, no le resulta aplicable el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 59 del mismo compendio, que define –para tales efectos– lo que se entiende por día hábil, pues la primera norma se refiere a los términos ‘que establece el presente Código’ –cuyo no es el caso– y, en consecuencia, ella rige el avance del juicio cuando este ya ha sido planteado ante el tribunal correspondiente, esto es, el juez civil competente”.
“Que, de acuerdo a lo expresado, el tribunal de primera instancia ha contabilizado el plazo para interponer la reclamación de autos estimando equivocadamente que los días sábado son hábiles, cuestión que lo llevó a declarar la caducidad opuesta, en circunstancias que la resolución impugnada fue notificada el 20 de febrero de 2018 y la reclamación, presentada el 27 del mismo mes y año, esto es, el último día del plazo de que disponía al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, por lo que fue oportuna, situación que determina que la sentencia apelada debe ser revocada, y que el tribunal de primera instancia no inhabilitado emita el pronunciamiento de fondo correspondiente, al tenor de lo que impone el inciso 2° del artículo 171 del Código Sanitario”, ordena.