El Juzgado de Letras de Colina acogió parcialmente la demanda por despido indirecto de trabajadora de la empresa de transportes Logística Linsa SA y condenó al grupo empresarial a pagar solidariamente las indemnizaciones y cotizaciones adeudadas a la demandante.
En la sentencia (causa rol 322-2019), el juez Cristián Marchant Lillo acogió la acción al constatar incumplimientos graves de las obligaciones del empleador al retrasar y no pagar, reiteradamente, las cotizaciones previsionales y salud de la demandante.
“Según se mostrará a continuación, la empresa Linsa incurrió en importantes retrasos en el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante y derechamente, el no pago de ellas, muchas de las cuales permanecen sin ser enteradas conforme lo dejan ver los certificados de las instituciones previsionales y de seguridad, acompañadas en el juicio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En conformidad a la ponderación de los certificados de cotizaciones previsionales acompañados en el proceso, sea por las partes, sea a través de los oficios, es posible concluir, tal como se indica en la carta de despido, al momento de cursarse la terminación del contrato de trabajo había numerosas cotizaciones que no se encontraban pagadas, basta al efecto solo una muestra, en el caso de la institución Fonasa no se encontraban pagadas las cotizaciones de octubre de 2017, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, estas cotizaciones, incluso permanecen sin ser pagadas hasta el día de hoy, a las que se debe agregar las de marzo, abril y mayo”.
“Por otro lado –continúa–, la valoración de todas estas pruebas permite además, tener por acreditado que se adeuda la cotización del mes de mayo de 2019, en el caso de AFP Habitat; en el caso de Fonasa, las que ya indiqué. Además, el caso de AFC Chile, se encuentran adeudadas las cotizaciones de marzo, abril y mayo de 2019”.
Para el tribunal: “El no pago de estos conceptos que se arrastra por meses, a juicio de este juez, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo a la demandada, ya que ellas deben ser sufragadas principalmente por la remuneración del trabajador, de modo que el descuento aplicado a esta para enterarlas, sin realmente efectuar el pago, equivale al no pago íntegro de la remuneración; por consiguiente, el autodespido de la demandante se encuentra plenamente justificado, toda vez que la demandada incurrió en la causal de terminación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, y procede en consecuencia determinar el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 171 de dicho cuerpo legal, conforme a lo que se dirá a continuación”.
Por tanto, se resuelve:
“1.- Acojo la demanda interpuesta solo en cuanto declaro que la relación laboral de las partes término por despido indirecto, por incumplimiento grave de obligaciones en que incurrió LOGÍSTICA LINSA S.A., quedando condenada esta empresa, y además TRANSPORTES LINSA EXPRESS S.A., TRANSPORTES LINSA S.A., REPARACIÓN Y SERVICIOS VARIOS S.A., RENTAEQUIPOS TRAMACA S.A., solidariamente, a pagarle a la demandante JOCELYN ALEJANDRA CURRIN PAILAHUEQUE, Run. 16.956.659-3, los siguientes conceptos y montos:
i. $32.048 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
ii. $4.391.000 por concepto de indemnización por los años de servicio.
iii. $3.028.833 por recargo del 50% de la indemnización por año.
iv. Las cotizaciones previsionales en AFP Habitat de octubre de 2017 y mayo de 2019; de Fonasa de octubre de 2017, y mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018, y mayo de 2019; y en AFC Chile de marzo, abril y mayo de 2019. Las cotizaciones deberán pagarse en las instituciones previsionales correspondientes.
Todo lo anterior con reajustes e intereses legales.
2.- Rechazo en todo lo demás la demanda intentada.
3.- No condeno en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida”.