Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de reivindicación de cuota de explotación forestal

06-abril-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la empresa Forestal Arauco SA (continuadora de Celco SA) en contra de la sentencia que rechazó la demanda de reivindicación de cuota de explotación de plantación en predio privado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la empresa Forestal Arauco SA (continuadora de Celco SA) en contra de la sentencia que rechazó la demanda de reivindicación de cuota de explotación de plantación en predio privado.

En fallo unánime (causa rol 27.479-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Juan Manuel Muñoz Pardo, Roberto Contreras y el abogado (i) Diego Munita– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

“Que ello es así porque el recurso de casación en el fondo persigue instar por un examen del juicio conclusivo de la cuestión principal, desplegado en la sustancia misma de la sentencia definitiva o interlocutoria que se persigue anular, cuyos desaciertos jurídicos solo autorizarán una sanción procesal de esa envergadura en la medida que hayan trascendido hasta la decisión del conflicto, definiéndolo en un sentido distinto de aquel que se imponía según la recta inteligencia y aplicación de la normativa inherente al caso”, sostiene el fallo.

“Entonces, ni aun bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a este arbitrio desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.374, se exime a quien lo plantea de cumplir con las exigencias mencionadas en el fundamento anterior”, añade.

La resolución agrega: “Que al enfrentar lo recién expuesto con el recurso en análisis debe concluirse que la pretensión anulatoria no reúne los requerimientos legales exigibles para su interposición pues, como ya ha quedado de manifiesto, el asunto que la recurrente somete a la decisión de este tribunal dice relación con la aplicación de los artículos 1545 y 582 del Código Civil, en circunstancias que el juicio versa sobre la procedencia de una acción reivindicatoria de cuota singular y fue la inconcurrencia de esos presupuestos una de las razones que consideran los jueces para desestimar la pretensión”.

“Sucede entonces –prosigue– que aun cuando fuese efectivo que los sentenciadores quebrantaran las disposiciones del modo que la recurrente sugiere, la falta de cuestionamiento sobre lo concluido en relación a la precisa normativa que analizan para desestimar la pretensión reivindicatoria le resta toda relevancia a la particular inobservancia de aquella acusada por dicha parte, en tanto es ese aspecto el que conduce a los sentenciadores a adoptar la decisión censurada”.

Para la Sala Civil del máximo tribunal, en la especie: “En consecuencia, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica que define la controversia, esto es, los artículos 889 y 892 del código sustantivo, el recurso pierde significado porque esta Corte de Casación queda inhibida para entrar a analizar lo que sobre tales cuestiones viene decidido, debiendo reafirmarse, como ya se enunció, que la particularidad que singulariza su objetivo directo, es que el recurso de casación en el fondo ataca la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que ésta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria”.

“Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada –pues la nulidad no se configura en el mero interés de la ley– sino solo la que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto por aquélla, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis. Y en tal sentido, esta Corte ha dicho que las normas infringidas en el fallo para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquellas normas decisoria litis que dejó de aplicar, puesto que en caso contrario esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. (CS, 14 diciembre 1992, RDJ, T. 89, secc. 1ª, pág. 188)”, concluye.