La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito perpetrado en agosto de 2020, en la comuna de Chillán.
En fallo unánime (causa rol 75.557-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso al incorporar peritaje balístico solicitado con antelación al cierre de la investigación.
“Que, en ese contexto, cabe analizar si la determinación de incorporar como prueba de cargo la declaración del perito balístico Mario Barrera Cisternas, la que sirvió, entre otras probanzas, de fundamento a la decisión condenatoria, se encuentra exenta del agravio a la garantía constitucional que el recurso denuncia, o por el contrario, se halla revestida de ilicitud en su obtención, de modo que los jueces del tribunal de juicio oral, al considerarlos, infringieron las normas del debido proceso”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, a fin de dilucidar lo anterior, cabe destacar que como se asentara en el motivo tercero de esta sentencia, el peritaje balístico fue solicitado al Labocar de Carabineros de Chile con antelación al cierre de la investigación, de modo que no responde a diligencias nuevas producidas una vez clausurada la etapa indagatoria, por lo que no cabe sino concluir que dicha diligencia responde a la actividad indagatoria desplegada en una fecha anterior al cierre de la investigación y de la presentación de la acusación fiscal, por lo que era de pleno conocimiento de la defensa del encausado”.
“Corrobora esta apreciación, la decisión del Juez de Garantía, que ante la alegación de exclusión de prueba planteada por la defensa concluyó que no se advertía infracción a las garantías fundamentales del acusado, ordenando su incorporación como legítimo medio de prueba, según lo afirma la propia recurrente en su arbitrio recursivo”, añade.
“Por lo demás –prosigue–, la pericia en cuestión se encontraba dentro de los antecedentes que el Ministerio Público puso a disposición de la defensa al presentar su acusación, pudiendo incluso la recurrente de nulidad –luego de revisar el medio de prueba cuestionado– haber solicitado la reapertura de la investigación para la práctica de las diligencias investigativas que estimaré procedentes. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad cierta de haber ofrecido como prueba, en la audiencia preparatoria de juicio oral, el metaperitaje al que alude en su arbitrio”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en consecuencia, no resulta atendible el reproche formulado por la defensa en torno a la existencia de un supuesto legal que impida valorar la declaración del perito Mario Barrera Cisternas, por advertirse que el informe pericial respecto del cual depuso en autos, fue solicitado oportunamente, esto es, con antelación al cierre de la investigación, sin que obste a su legitimidad, su emisión y agregación en un momento posterior a tal evento, atendido que la defensa estaba plenamente informada de la práctica de dicha diligencia”.
“Por consiguiente, la defensa pudo ejercer sin inconvenientes a favor del encausado el derecho que le confiere el artículo 93, en su letra e) en orden a conocer el contenido de la investigación, con pleno respeto a la igualdad de armas, tomando oportuno conocimiento de los cargos que se le formulan y de los antecedentes que los fundan para ejercer adecuadamente su derecho a defenderse de todos los hechos y circunstancias que se le imputan y formular los planteamientos y alegaciones que convengan a su defensa, así como el derecho a controlar y controvertir la prueba de cargo”, afirma la resolución.
“Que, en este escenario, los jueces del tribunal oral, valoraron las evidencias propuestas de acuerdo a la normativa que regula la apreciación de la prueba, por lo que su actuación no es susceptible de ser atacada por ilegalidad, ya que los sentenciadores han actuado dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo señalan los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, al haber otorgado mérito probatorio a evidencias incorporadas al juicio oral en los términos previstos en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal”, releva.
“Que, por consiguiente, es posible concluir que en el procedimiento llevado a cabo para investigar el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, la prueba de cargo fue obtenida con plena observación a las garantías constitucionales del imputado y, en consecuencia, la valoración de la declaración del perito balístico constituye una actuación realizada con apego a la ley, por tratarse de prueba lícita que puede servir de base a la decisión de condena. De esta forma, las garantías constitucionales invocadas por el recurso, a saber, los derechos al debido proceso, en su vertiente del derecho a defensa y a una decisión fundada en prueba rendida de acuerdo a la ley no han sido transgredidas, motivo por el cual el recurso de nulidad será desechado.”, concluye.