Corte Suprema ordena a empresa pagar bono pactado con sindicato por retiro voluntario de trabajadores

01-abril-2022
En fallo unánime, Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa demanda Química Industrial Spes SA, en contra de la sentencia que le ordenó pagar bono a trabajador que se acogió a retiro voluntario.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa demanda Química Industrial Spes SA, en contra de la sentencia que le ordenó pagar bono a trabajador que se acogió a retiro voluntario.

En fallo unánime (causa rol 65.360-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Mario Gómez, la ministra Eliana Quezada, el abogado (i) Enrique Alcalde y la abogada (i) Carolina Coppo– desestimó el arbitrio de unificación, al no acompañar la parte recurrente sentencias de cotejo que contrasten con la materia resuelta en la sentencia impugnada.

“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste primero una sentencia dictada por la Corte en los autos Rol N° 3033-2002, en que se estableció que no hubo una referencia expresa en el Reglamento Interno de la Empresa respecto a acordar que las indemnizaciones por término de contrato estaría exenta del tope legal de 90 U.F. prevista en el artículo 172 inciso tercero del Código Laboral, para lo que se requiere disposición contractual expresa y explicita”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En segundo lugar, aparejó la sentencia pronunciada por la Corte en el rol Nº 3692-2002, en la que se dio validez al pacto indemnizatorio contenido en el contrato de trabajo, conviniendo una indemnización por el tiempo servido superior a los límite máximos establecidos en la ley para el monto de la remuneración sobre la cual se calcula, con un complemento de 150 días de la última remuneración bruta mensual, y por haber estado vigente la relación contractual más de 3 años, un incremento de 30 días de la última remuneración bruta mensual por cada año y fracción de seis meses adicionales de servicios ininterrumpidos a la empresa”.

“En tercer lugar –continúa–, se trajo a colación el fallo dictado por la Corte en los autos rol 2209-2002 en el que se razonó en que por la aplicación práctica que se había dado al convenio colectivo con anterioridad, la intención de las partes fue de excluir de la base de cálculo para las indemnizaciones a las regalías”.

“Y, por último, se acompañó la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el rol Nº 89-2011, en la que se resolvió que el pacto sobre indemnización incluido en el contrato de trabajo se refiere a la indemnización por años de servicio sin el tope de 90 unidades de fomento previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo”, añade.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada aquí, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna, razonó respecto a la correcta aplicación de la normativa laboral en relación al convenio colectivo suscrito el primero de mayo de 2019, en el que se estipuló que se pagará a los trabajadores con más de 20 años en la empresa un 50% de la remuneración mensual por cada año de servicio, por lo que le corresponde al actor el pago de la indemnización sin el tope que establece el artículo 163 del Código Laboral. Sin embargo, los pronunciamientos contenidos en las sentencias que fueron acompañadas se sustentan en razonamientos distintos, los que dicen relación con la aplicación del tope de 90 UF previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo y la decisión de excluir de la base de cálculo a las regalías en virtud, por la aplicación práctica que se había hecho del convenio colectivo con anterioridad”, explica.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el demandado, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.