El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles dictó hoy –jueves 31 de marzo– veredicto absolutorio en favor de Benjamín Alejandro Zúñiga Cerda, sindicado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de robo con violencia e intimidación e incendio. Ilícitos en que habría participado en julio de 2020, al interior de un predio forestal, ubicado en la comuna de Mulchén.
En resolución unánime (causa rol 17-2021), el tribunal –integrado por las magistrados titulares Paola Schisano Pérez (presidenta), Gino Viale Acosta y Anamaría Sauterel Jouannet (redactora)– tras la deliberación de rigor, absolvió a Zúñiga Cerda de los cargos formulados en su contra como autor del delito de robo con intimidación y violencia, al no lograr el ente persecutor, con las pruebas rendidas, configurar el tipo penal contenido en la acusación fiscal; en tanto, por mayoría, se desechó la imputación por el delito de incendio, al no acreditarse la participación atribuida a Zúñiga Cerda en el ilícito.
El acta de deliberación consigna que se resolvió: “ABSOLVER, por unanimidad, al acusado, BENJAMÍN ALEJANDRO ZÚÑIGA CERDA, de la imputación que en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 en relación a los artículos 432 y 439 todos del Código Penal, se le atribuyó haber cometido con fecha 14 de julio de 2020, en la comuna de Mulchén, toda vez que no resultaron acreditados los elementos del tipo penal, en particular, la apropiación de cosas muebles ajenas sustraídas ni la participación del enjuiciado en el referido robo”.
Asimismo, agrega, que se absuelve, “(…) por mayoría, al acusado, BENJAMÍN ALEJANDRO ZÚÑIGA CERDA, de la imputación que en calidad de autor del delito consumado de incendio, descrito y sancionado en el artículo 477 del Código Penal, se le atribuyó haber cometido con fecha 14 de julio de 2020, en la comuna de Mulchén, toda vez que si bien resultaron acreditados los hechos que configuran el delito de incendio atribuido, la prueba de cargo, mayormente basada en indicios, fue insuficiente para acreditar más allá de toda duda razonable la participación del acusado en el mismo”.
“Atendida la decisión absolutoria respecto de Benjamín Alejandro Zúñiga Cerda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, se dispone el alzamiento inmediato de la medida cautelar del artículo 155 a) del Código Procesal Penal a que se encuentra sujeto”, ordenó el tribunal.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Sauterel Jouannet– quedó programada para las 13 horas del lunes 11 de abril próximo.