Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra banco por incumplimiento de contrato

31-marzo-2022
Primera Sala rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al Banco Santander Chile a pagar $60.785.318, por concepto de daño emergente, a cliente que sufrió la sustracción fraudulenta de fondos desde cuenta corriente.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al Banco Santander Chile a pagar $60.785.318, por concepto de daño emergente, a cliente que sufrió la sustracción fraudulenta de fondos desde cuenta corriente.

En fallo unánime (causa rol 97.189-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y el ministro Mario Gómez– desestimó por manifiesta falta de fundamentos el recurso dirigido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda indemnizatoria por responsabilidad contractual presentada por la empresa Servicios Los Cedros SpA.

“Que, los sentenciadores, luego de analizar las probanzas rendidas y determinar que no existe controversia que los litigantes se encuentran vinculados por un contrato de cuenta corriente bancaria que tenía aparejado seguros de fraude, asentaron que a la empresa demandante, el 5 de enero de 2018, le sustrajeron, desde su cuenta corriente, la suma de $90.000.000, mediante 18 transferencias de $5.000.000 cada una, remitidas a la cuentas que un tercero mantenía en dos bancos de la plaza, dichas operaciones se realizaron falseando la identidad y autorización de la representante de la actora, efectuando transferencias masivas fraudulentas, lo que corrobora la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público y aquella que llevó a cabo el propio banco demandado”, plantea el fallo. 

La resolución agrega que: “Sobre la base de tales presupuestos fácticos concluyeron que el demandado incurrió en los incumplimientos que se le atribuyen, en primer término, porque la pérdida de dinero era de su cargo y no debió traspasarla a su cliente; en segundo término, porque efectivamente no advirtió con la debida diligencia las transacciones irregulares que se efectuaron y; en tercer término, porque hubo falta de diligencia del banco en la cobertura de riesgos que eran de su cargo, pues de un seguro con mayor cobertura lo disminuyó al cambiar de plan del cliente sin considerar que se trataba de una empresa que efectuaba constantes transacciones de dinero y, además, el propio seguro contratado era de ínfima cobertura para una empresa, tal como lo concluyó el fallo de primer grado”.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) asentado lo anterior, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho del incumplimiento por parte del demandado del contrato por la sustracción de dinero desde la cuenta corriente de la actora remitidas a terceros, mediante 18 transferencias de $5.000.000 cada una, siendo de cargo del banco la pérdida de este”.

“Que, en este sentido, resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, cuyo no es el caso”, añade.

“Que, lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.