Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de trabajadora despedida por denunciar falta de medidas contra pandemia

31-marzo-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció yerro en la sentencia impugnada, al rechazar la demanda tutelar por vulneración de la garantía a la indemnidad de la demandante.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que dio lugar a la demanda de tutela de derechos fundamentales de trabajadora despedida por la empresa conservera de mariscos y pescados, Inmuebles Cataluña Limitada, por abandonar su puesto de trabajo debido a la falta de medidas para enfrentar la pandemia de coronavirus.

En fallo unánime (causa rol 135.534-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, la ministra Andrea Muñoz, los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Raúl Mera y el abogado (i) Enrique Alcalde– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó la demanda tutelar por vulneración de la garantía de indemnidad de la demandante.

“Que, asimismo, es necesario tener presente que conforme a los artículos 2° y 5° del Código del Trabajo, las facultades del empleador tienen como límite la dignidad y derechos fundamentales de sus trabajadores, consideración que, en concordancia con lo establecido en los artículos 485 y siguientes de la misma codificación, afecta en particular sus posibilidades de despedir a un dependiente y determina que la decisión no solo deba estar fundamentada en una de las causales previstas en la legislación, sino que, además, no puede traducirse en una conculcación a estos derechos, dentro de los cuales, la legislación ha incorporado la garantía de indemnidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el inciso 3° del citado artículo 485, declara que: ‘Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas como testigo o haber sido ofrecidos en tal calidad, o bien como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo’”.

Para el máximo tribunal: “(…) de lo anterior se desprende que el despido no puede constituir un acto de represalia, y si bien la norma transcrita lo vincula con tres hipótesis en particular, lo cierto es que la disposición debe ser interpretada a la luz de la normativa que protege y garantiza la eficacia de los derechos fundamentales de todas las personas y de los trabajadores en particular”.

“Ahora bien –prosigue–, en el caso, no es necesario efectuar un ejercicio interpretativo fundado en los principios que deben guiar la exégesis de las normas laborales y de aquellas que establecen los derechos que derivan de la dignidad humana, pues el artículo 184 bis del código del ramo, que guía la discusión planteada en autos, contiene una regla clara y expresa, al declarar en su inciso 4°, que ‘Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo’, lo que vincula su contenido con el procedimiento de tutela laboral y, en particular, con la referida garantía de indemnidad, que no puede entenderse sino como protectora también de los trabajadores que ejercen este derecho, única forma de dotarlo de eficacia”.

“Que, en consecuencia, y de conformidad con los razonamientos asentados en las motivaciones precedentes, esta Corte procede a unificar la jurisprudencia en el sentido de que la garantía de indemnidad, reconocida en el inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo, ampara a los trabajadores que, además de encontrarse en las situaciones que describe la norma, ejerzan el derecho consagrado en el artículo 184 bis del mismo cuerpo legal”, afirma la resolución.

“Que, por lo anterior, yerra la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al acoger el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de mérito que, a su vez, acogió la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, por infracción a la garantía de indemnidad, respecto de una trabajadora que fue despedida como consecuencia de haber ejercido el derecho que el artículo 184 bis del Código del Trabajo le confería, razón por la cual el referido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser rechazado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinte, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que hizo lugar al de nulidad deducido respecto de la de base de veinticinco de agosto de dos mil veinte, por lo que se rechaza el arbitrio y se declara que la sentencia de mérito no es nula”.