Corte Suprema rechaza solicitud de registro de patente por carecer de nivel inventivo

31-marzo-2022
“Que, al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el líbelo”, concluye.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado en contra de la sentencia que rechazó el registro de patente de invención por carecer de novedad.

En fallo unánime (causa rol 8.400-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción de ley en la sentencia, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la resolución de base que rechazó la solicitud.

“Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso ‘que el centro de la discrepancia  del sentenciador del grado con el apelante guarda relación con la carencia de altura inventiva, por vulnerar el artículo 35 de la ley del ramo’ para exponer lo que se le atribuye por los peritos al respecto, para finalmente en el considerando sexto señalar que ‘si bien estos sentenciadores han entendido que el pliego de reivindicaciones acompañado a la apelación no fue oportunamente reiterado en esta instancia procesal, por lo cual, el perito ha actuado correctamente en su análisis, tampoco puede pasarse por alto que al revisar ese pliego, solamente se aprecia que R2 se ha incorporado en R1, sin que exista una diferencia fundamental que pudiese alterar el razonamiento previo’ para posteriormente agregar lo que señala el perito concluyendo en definitiva que la solicitud de autos carece de nivel inventivo; manteniendo en consecuencia lo que venía decidido”, sostiene el fallo.

Para la Segunda Sala, en la especie: “(…) cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba”.

“Al respecto –continúa–, el recurrente, nada dice al respecto, ni menos aún señala qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes y hace un análisis genérico de la lógica y de las máximas de la experiencia; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción argüida del citado artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

“Que como lo ha dicho antes esta Corte, cuando ‘el recurso  no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino solo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen’, lo que siquiera ocurre en la especie, ‘ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que solo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación’ (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019; Rol N° 13776-19 de 18 de agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto de 2020)”, añade.

“Que, al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el líbelo”, concluye.