Corte de Apelaciones de Santiago mantiene multas a clínica privada por condicionar atenciones de urgencia

30-marzo-2022
En fallo unánime, Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución adoptada por la Superintendente de Salud, que aplicó dos multas a beneficio fiscal por 600 y 200 UTM, a la empresa Clínica Red Salud Providencia (antes Avansalud SpA) por exigir pagarés y boletas de garantía en atenciones de urgencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución adoptada por la Superintendente de Salud, que aplicó dos multas a beneficio fiscal por 600 y 200 UTM, a la empresa Clínica Red Salud Providencia (antes Avansalud SpA) por exigir pagarés y boletas de garantía en atenciones de urgencia.

En fallo unánime (causa rol 600-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Enrique Durán y el abogado (i) David Peralta– descartó infracción al debido proceso en la resolución adoptada en el procedimiento administrativo sancionador cuestionado.

“Que la resolución impugnada mantuvo la decisión respecto de la conducta infraccional de los casos N° 1, 2 y 3 (Considerando 2, 5 9), referidos a tres pacientes que fueron ingresados exigiéndoseles la suscripción de un pagaré, mientras eran atendidos y aún no se disponía de la certificación de urgencia vital o secuela funcional grave.
La recurrente alega que en estos casos, se atendió a los pacientes de manera oportuna e inmediata, sin condicionamiento, aunque agrega que, catalogado el paciente conforme a la ley de urgencia, no se registra el pagaré y se procede a su resguardo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Según el claro contenido del artículo 141, inciso segundo citado, está prohibido a los prestadores exigir, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención de emergencia o urgencia, por lo que habiendo el recurrente obtenido un pagaré antes de la calificación de urgencia médica, es una infracción manifiesta a la referida norma prohibitiva. En consecuencia, la interpretación efectuada por la autoridad administrativa, en la resolución impugnada, es la correcta, mas no aquella que pretende el recurrente, que se inicia con la vulneración normativa para luego restarle valor al pagaré al obtener la citada calificación, por lo que el descargo formulado al respecto debe ser igualmente desestimado”.

“Que las sanciones impuestas lo fueron en un solo proceso administrativo dentro del rango sancionatorio que, para tal efecto establece, el párrafo segundo del Nº 11 del artículo 121 del DFL Nº 1 de 2005, aun para una sola infracción, por lo que la desproporción alegada en su determinación no concurre. Cada hecho es una infracción y agruparlos de conformidad a sus similitudes, para determinar una pena, no causa perjuicio si se impone en los márgenes legales, tal como ha tenido lugar en la especie, a lo que se debe agregar que la cuantía de la pena aplicada es equivalente a los graves hechos que incurrió la recurrente al infringir la normativa referida y al extremo estado de salud de los pacientes que motivaron las sanciones”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) considerando que la causa administrativa no está relacionada con la Ley de Urgencia y, a que no es necesario una denuncia o reclamo para proceder a la fiscalización por la Superintendencia, por tratarse de circunstancias ajenas al actuar de la clínica sancionada, no se pueden considerar como atenuantes de responsabilidad”.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por Clínica Red Salud Providencia, en contra de la Resolución Exenta IP/Nº 5162, de 2021, de la Intendenta de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta IP/Nº3855, de 27 de agosto de 2021, de la misma Intendencia, sin costas”.

Noticia con fallo