Segundo Juzgado de Letras de Talagante acoge demanda por despido injustificado de trabajador de Famae

25-marzo-2022
El Segundo Juzgado de Letras de Talagante acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, presentada por trabajador en contra de su exempleadora, Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae).

El Segundo Juzgado de Letras de Talagante acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, presentada por trabajador en contra de su exempleadora, Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae).

En el fallo (causa rol 10-2021), el magistrado Gerardo Mena Edwards acogió la acción, tras establecer la existencia de la relación laboral entre las partes y que el despido fue carente de causa legal.

“Que se establecieron como hechos no controvertidos los siguientes: que el actor fue contratado con fecha 01 de junio de 2015 por la demandada, para ejercer como ‘Jefe de Sección Nivel Dos’ en la Gerencia de Logística, correspondiente al cargo N° 4502, con el grado I; que la jornada de trabajo pactada fue de 45 horas semanales; que la última remuneración mensual completa ascendió a $921.843; que la fecha de comunicación del despido fue el día 29 de octubre de 2020 y la fecha en que se hizo efectivo el mismo fue el 01 de diciembre de 2020”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, analizada conforme a las reglas que informan y regulan la sana crítica, la prueba documental consistente en la comunicación de despido, incorporada por la parte demandante en la audiencia respectiva, este sentenciador tiene por acreditado en la especie, que dicha carta, primeramente, no cumple los requisitos y formalidades antes mencionados, salvo en lo que dice relación con ser una comunicación escrita. En efecto, de la sola lectura de la mencionada comunicación de despido, se advierte que esta, precisamente, solo comunica el despido a la actora, omitiendo cualquier referencia a causa legal, ni menos describe los hechos en que se funda”.

“Que, la demandada, nada probó, a este respecto, pese a ser suya la carga de la prueba, en términos de acreditar el cumplimiento de la normativa laboral antes indicada para proceder al despido de la trabajadora; lo que lo constituye en un despido completamente desprovisto de las formalidades que prescribe el artículo 162 del Código del Trabajo”, añade.

“Que, conforme se viene razonando, corresponde acoger la demanda deducida por don PEDRO HERNÁN GARAY MALDONADO demandante en contra de su ex empleador FÁBRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJÉRCITO, declarándose que el despido de la actora fue carente de causa legal”, concluye.

 

Por tanto, se resuelve:

“I. Que el despido del que fue objeto la demandante con fecha 01 de diciembre de 2020 se declara INJUSTIFICADO.

II. Que, en consecuencia y según lo dispuesto en el artículo 168, en relación con el artículo 161, ambos del Código del Trabajo, se declara que la relación laboral habida entre las partes, terminó por la causal de necesidades de la empresa.

III. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones:

a) Indemnización por años de servicio, por la suma total de $5.531.058.

b) Incremento del 50% por no haberse invocado causa legal para poner término a la relación laboral, conforme a la letra B del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $2.765.529.

IV. Que las sumas ordenadas pagar en el número que antecede, deberán serlo reajustadas y con los respectivos intereses, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.

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