Juzgado civil condena al fisco a pagar indemnización a madre y hermanos de ejecutado en 1973 en Conchalí 

25-marzo-2022
El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $35.000.000 a la madre y hermanos de Óscar Vivanco Castro, ejecutado en octubre de 1973 en la comuna de Conchalí y cuyos restos fueron identificados en 2007, como una de las víctimas inhumadas ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.

El Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) a la madre y hermanos de Óscar Enrique Vivanco Castro, ejecutado en octubre de 1973 en la comuna de Conchalí y cuyos restos fueron identificados en 2007, como una de las víctimas inhumadas ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.

En la sentencia (causa rol 26.141-2018), la magistrada Patricia Castro Pardo estableció que está probado el daño provocado a los demandantes por la comisión de agentes del Estado de un delito lesa humanidad.

“Que, en primer lugar, de la prueba aportada legalmente por la actora, es útil tener presente lo establecido por resolución pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa, de fecha 2 de octubre de 2017, en causa Rol N°149-2016, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, en su numeral dos, determina que de los antecedentes acumulados a dicho proceso: ‘… dan cuenta de la identificación positiva de la víctima de autos; entre otros, reafirmándose que la víctima de este proceso, Óscar Enrique Vivanco Castro, ciudadano chileno, de 20 años de edad, fue detenido por personal militar un día no determinado del mes de septiembre de 1973, en horas de la noche, en un salón de Pool ubicado en la Población La Palmilla de la comuna de Conchalí, perdiéndose su rastro. Sin embargo, su cuerpo fue identificado dentro de los cuerpos que se encontraban en el Patio 29 del Cementerio General; Que, según consta en el Informe de Autopsia de fojas 175 y siguientes, su cuerpo fue encontrado el día 16 de octubre de 1973 en la vía pública y trasladado al Servicio Médico Legal donde se determinó que falleció por un conjunto de heridas de bala cráneo encefálicas y abdominales con salida de proyectiles, sin que se pudiera individualizar a persona determinada a quien pueda atribuírsele participación precisa y concreta en los hechos’”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, por lo relatado, aparece clara la responsabilidad del Estado, que fluye de los hechos descritos y de la intervención de sus agentes, considerando en particular lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Constitución Política de la República, en cuanto los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, y en su inciso final, al señalar que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la Ley; considerando además lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que ‘El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado’, responsabilidad que, en todo caso, no ha sido impugnada por la demandada, y que se evidencia, además, en las reparaciones simbólicas otorgadas por la Ley N°19.123, y que el mismo demandado reconoce en su escrito de contestación”.

“Finalmente –prosigue–, también resulta necesario dejar por establecido que la existencia del daño moral en el caso de marras, puede también presumirse atendida la gravedad del hecho ilícito, sus consecuencias fatales, el contexto de la desaparición y su posterior identificación. Los actores constituyen un familiar directo del desaparecido, por lo que no parece razonable que aquellos no se vean afectados por la muerte de un hijo y de un hermano”.

“Que, en la determinación del quantum de la indemnización resulta difícil de calcular y cuantificar una indemnización de perjuicios que pretenda reparar el daño que los actores han sufrido, por lo que el Tribunal lo regular prudencialmente, estimando que el Estado deber pagar a favor de los actores la suma única y total de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos)”, ordena.

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