El Juzgado de Familia de Laja acogió la presentación de adolescente y le ordenó al Registro Civil e Identificación rectificar nombre y sexo registral del solicitante.
En el fallo, la magistrada Maruja Chávez Álvarez acogió la petición, tras valorar la manifestación de voluntad del adolescente de adecuar los registros oficiales a su identidad de género, los informes sicológicos y educacionales y, especialmente, el derecho de autonomía progresiva, el derecho a la identidad y el interés superior del joven.
“Que, la identidad de género ha sido definida por la ley 21.120, en su artículo 1 como ‘la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento. Dicha convicción personal e interna, ha sido verificada por el tribunal en forma directa, al escuchar al adolescente en forma reservada, y además al informarle en la audiencia preliminar las consecuencias jurídicas de su decisión. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del niño señala que los Estados garantizarán a los niños, que están en condiciones de formación de juicio propio, el derecho a expresar su opinión libremente en los asuntos que les afectan. Además, debe tenerse debidamente en cuenta sus opiniones, fijando como parámetro para considerar la madurez del niño o niña”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, se ha escuchado la opinión de la señora consejero técnico quien ha referido que atendido el mérito de los antecedentes de la presente causa y con respecto a la claridad de los informes que cumplen a su juicio con claridad que los padres y (…) han recibido acompañamiento profesional por a lo menos un año descartando además la influencia determinante de terceros sobre la voluntad por (…) en cuanto su identidad de género estima recomendable acceder a lo solicitado por ser beneficioso en atención al principio del interés superior y autonomía progresiva del adolescente de autos. Indica que los padres impresionan como adecuados garantes de sus derechos y que el adolescente impresiona de tener claridad sobre todos los efectos jurídicos que implica el acogimiento de su solicitud y de los derechos asociados a la identidad de género. Consignó además que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación a efectos de que se rectifique la partida de nacimiento de (…) oficiándose para estos efectos para proceder al cambio de sexo y de nombre y que se efectúe en las respectivas subscripciones al margen”.
“Que –continúa– así como lo ha señalado la doctrina, ‘no hay razones desde los antecedentes normativos y científicos para desconocer el derecho a la identidad de género de niños, niñas y adolescentes. Ellos y ellas no solo son titulares del derecho a la identidad de género, sino que pueden y deben ejercer su derecho a la identidad de género sin más limitaciones que las que imponen sus propios desarrollo y autonomía progresivas en su trayectoria de vida, siendo un imperativo para el Estado y sus poderes, así como para cada padre, madre o adulto responsable, velar por el interés superior cumpliendo todas las garantías y salvaguardias debidas, a fin de procurar así la eliminación de todas las formas de exclusión que hoy afectan a los niños y niñas trans en Chile’, siendo por tanto un deber para este tribunal acoger lo pedido”.
Por tanto, se resuelve: “Que se hace lugar a la demanda y se ordena que el cambio de nombre y sexo registral de conformidad a la ley 21.120, y se dispone que el Servicio de Registro Civil realizará una nueva inscripción, en que se rectifique la partida de nacimiento N° (…), de la Circunscripción de Laja, correspondiente al año (…), en el sentido de rectificar la misma sustituyendo el sexo por masculino en vez de femenino como aparece y el nombre de (…), por sobre el de (…). En consecuencia el solicitante pasara a llamarse (…) y su sexo registral será masculino. Ofíciese al Registro Civil respectivo el que deberá proceder a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios. Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las instituciones señaladas en el artículo 20 de la ley 21.120, cuando corresponda, y a toda otra institución pública o privada que estime pertinente o sea requerida por el solicitante”.