Tercer TOP de Santiago condena a 13 años de presidio efectivo a autor de abuso sexual y violación de menor de 14 años de edad

19-marzo-2022
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El 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pedro Antonio Cerda Cerda a la pena única de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años con contacto corporal y del delito consumado de violación de menor de 14 años.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Pedro Antonio Cerda Cerda a la pena única de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delito consumado y reiterado de abuso sexual de menor de 14 años con contacto corporal y del delito consumado de violación de menor de 14 años. Ilícitos cometidos entre 2013 y 2018 en las comunas de La Reina y Puente Alto.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Carola Herrera Brümmer (presidenta), Claudia Santos Silva (redactora) y Isabel Mallada Costa– aplicó, además, a Cerda Cerda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, el tribunal impuso al condenado las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y de ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal; a informar, una vez que recupere la libertad, el lugar en que fije su residencia; y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por el tiempo que dura la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “En reiteradas oportunidades, en días y horas no determinados entre los años 2013 y 2018, ambos incluidos, en el domicilio ubicado (…) comuna de La Reina y en la casa de su progenitora, ubicada en la comuna de Puente Alto, Pedro Antonio Cerda Cerda, realizó acciones de significación sexual y relevancia en contra de la niña (…), nacida el 10 de octubre de 2006, consistentes en tocar con sus manos (…) de la afectada.

Asimismo, en día y hora no determinado en el mismo periodo de tiempo, cuando la niña tenía 6 años de edad en el mismo domicilio ubicado en (…) La Reina, Pedro Antonio Cerda Cerda accedió carnalmente a la víctima (…)”.

Quantum

En la determinación del quantum de la pena a imponer en la especie, el tribunal tuvo presente que: “(…) es dable sostener que PEDRO CERDA CERDA resultó condenado por un delito reiterado de abuso sexual en contra de persona menor de catorce años edad, con contacto, en grado de consumado, previsto en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter del Código Penal –atento los tres episodios de tocaciones que se dieron por acreditados–, y por un delio de violación de persona menor de 14 años, en grado de consumado, contemplado en el artículo 362 del Código Penal, razón por la cual la pena a imponer al sentenciado CERDA CERDA fue considerando los siguientes parámetros:

1° Que los delitos de violación y de abuso sexual de persona menor de edad afectan el mismo bien jurídico referido a la indemnidad sexual, entendido doctrinariamente como el derecho de no experimentar perturbación o daño en sus aptitudes físicas, psíquicas o emocionales, como resultado de su involucramiento en un contexto sexual –Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 1703-2018–.

2° Que, bajo el escenario antes descrito, estas sentenciadoras se situarán en la aplicación de la pena conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal, que tiene como título ‘reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie’, por estimar que dicha regla es más beneficiosa para el acusado que la establecida en el artículo 74 del Código Penal.

3° Que encontrándonos ante un delito de abusos sexuales y de violación de persona menor de 14 años, atendida la naturaleza de las diversas infracciones, estiman estas sentenciadoras que no pueden estimarse como un solo delito, y en tal sentido corresponde la aplicación de la regla dispuesta en el inciso segundo del artículo 351 del Código ya citado.

4° Que en el sentido precedente deberá imponérsele al encausado una pena única, debiendo para ello considerar la pena del delito más grave correspondiente al delito de violación de persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, el cual contempla una pena en abstracto de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en parangón de la pena más benigna del ilícito de abusos sexual del artículo 366 bis del Código Penal que contempla la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

5° Que atendida la reiteración, y optando por el aumento en bloque de un grado –en virtud del principio de proporcionalidad habida consideración que CERDA CERDA fue declarado absuelto de las imputaciones de abuso sexual sin contacto, y de violación en carácter de reiterado ambas de persona menor de 14 años, rebajándose considerablemente el número de delitos primitivamente formulados– quedando la pena a imponer dentro del tramo de presidio mayor en su grado medio a máximo.

6° Que favoreciendo a CERDA CERDA la circunstancia aminorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin agravantes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, deberá imponerse la pena en su mínimo, esto es dentro del tramo de presidio mayor en su grado medio, es decir desde 10 años y un día a 15 años.

7° Que atento lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, y tomando como base conclusiones arribadas por el peritaje de credibilidad y daños de la perito psicóloga Andrea Ruiz Herrera, expuestas en estrados, donde se desprende un mayor grado de afectación de la menor con un pronóstico de recuperabilidad parcial, que se traduce en definitiva en un trastorno adaptativo crónico asociado a un cuadro depresivo producto de las situaciones vividas, produciéndole además sentimientos de inferioridad, un autoconcepto disminuido que ha minado en un desarrollo adecuado de su identidad y de su desarrollo psicoemocional, social y evolutivo, debido a que los abusos fueron crónicos, persistentes en el tiempo y en etapa que estaba en pleno desarrollo de capacidades, se estima de justicia y equidad la imposición de una 13 años de presidio mayor en su grado medio”.

Noticia con fallo