La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y ordenó abonar el tiempo que condenado permaneció privado de libertad en una causa diversa en la que, finalmente, fue sobreseído.
En fallo dividido (causa rol 7.328-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció yerro en la sentencia atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que rechazó el abono.
“Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad en causa en la que se dictó sobreseimiento definitivo, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben”.
Para la Sala Penal: “(…) en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”.
“Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1) ut supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 461-2022 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Miguel Ángel Reyes Pérez disponiendo, en consecuencia, se abonará a la pena privativa de libertad que debe servir en la causa RUC 1.600.188.670-7, RIT 811-2016 del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, el tiempo que el amparado permaneció privado de libertad, esto es, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por un total de 159 días, en causa RUC 1.401.260.447-6 , RIT 5.468-2014, del mismo tribunal”.
Decisión adoptó con el voto en contra de la ministra Letelier.