Corte de Santiago acoge reclamos de ilegalidad y ordena reserva de información solicitada por ley de transparencia

16-marzo-2022
En fallos unánimes, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió los reclamos de ilegalidad deducidos por las AFP Capital SA y Provida SA y ordenó mantener en reserva la información sobre comisiones de las administradoras, solicitada por ley de transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los reclamos de ilegalidad deducidos por las AFP Capital SA y Provida SA y ordenó mantener en reserva la información sobre comisiones de las administradoras, solicitada por ley de transparencia.

En fallos unánimes (causas roles 259-2021 y 260-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada– integrada por las ministras Dobra Lusic, Lidia Poza y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que la información solicitada está cubierta por causal de reserva, debido a que su publicación puede afectar comercialmente a las administradoras.

“Que los contratos de devolución de Comisiones de Fondos Mutuos o contratos de rebates, según el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, se encuentra rigurosamente regulado de lo cual se deja cuidadosa constancia escrita susceptible de ser revisada por la autoridad sectorial, que es lo que ocurre en la especie, por lo importante que resultan las actividades de las Administradoras para la determinación de las pensiones y beneficios de sus afiliados. Pero sin duda, las comisiones mayores o menores que obtengan, constituyen también el corazón del negocio financiero al que adscriben”, razona el tribunal de alzada.

Para la Novena Sala: “Es así como cada vez que se reciba un pago por concepto de devolución de comisiones o rebates, se debe obtener a más tardar en la fecha de pago, una confirmación de transacción emitida por la sociedad administradora del fondo mutuo con el detalle de los rebates, incluyendo el cálculo de la inversión promedio utilizada para determinar la tasa de rebates, de acuerdo a los contratos respectivos, cuyas copias se envían a la Superintendencia siendo frecuente que aquello contengan cláusulas de confidencialidad pues dependen de la habilidad negociadora de la entidad que se beneficia con ello para efecto de cumplir su cometido de administración de fondos de sus cotizantes”.

“Que es razonable –prosigue– atender entonces a la afirmación que hace AFP y que concuerda con la opinión de un organismo técnico como es la Superintendencia de Pensiones, en torno a que se trata de antecedentes comerciales y económicos que forman parte del acervo o patrimonio de la empresa y que debe ser considerado en la causal del artículo 21 N°2 de la ley 20.285, e incluso como dificultad de fiscalización. No atenderlo como ha sucedido en la especie, implica apartarse de la excepción legal y en esa dirección lo decidido en el Amparo, en cuanto no considerar configurada la hipótesis de reserva, constituye una ilegalidad que debe ser corregida por esta vía desde que además es la publicidad la que debe subordinarse a los derechos fundamentales”.

“Que es dable afirmar consecuentemente que se trata de información reservada de las Administradoras de Pensiones, se han realizado esfuerzos para mantenerla en secreto y tiene valor comercial, con lo que se cumple con los requisitos que el mismo Consejo para la Transparencia ha determinado como necesarios para tener por constatada la excepción legal a la publicidad de la información existente en poder de la Administración”, concluye.

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Causa rol 259-2021
Causa rol 260-2021
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