La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa solicitante en contra de la sentencia que desestimó la solicitud de inscripción de la marca Ventas Arcade S&R, por corresponder a un registro genérico e indicativo de máquinas multijuegos (videojuegos), disponibles en lugares públicos.
En fallo unánime (causa rol 4.696-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministro Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó yerro en la sentencia atacada, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la de primer grado que rechazó la solicitud de registro.
“Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que ‘el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios, no presenta carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse, y las que se presten para inducir en error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil’. Para agregar que ‘el signo se refiere a un término genérico para la venta de las máquinas recreativas de videojuegos disponibles en lugares públicos de diversión, expresión que está referida a entregar información directa al público consumidor acerca los servicios requeridos entre ellos de exportación, importación y venta, de productos de la clases 1 a 34, de la clase 35, siendo además inductiva a error de los servicios que no se traten de ventas de ‘juegos arcade’ o no se relacionen a ellos, término que debe quedar disponible a todos los competidores del ramo, no siendo susceptible de protección marcaria’. Sin que altere lo anterior el carácter mixto de la marca; manteniendo en consecuencia lo que venía resuelto”, describe el fallo.
La resolución agrega: “Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba”.
“Al respecto, el recurrente, solo denuncia la transgresión a la sana crítica, sin que en parte alguna señale qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción argüida del citado artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”, añade.
“Que –ahonda– como lo ha dicho antes esta Corte, cuando ‘el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino solo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen’, lo que siquiera ocurre en la especie, ‘ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que solo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación’ (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019; Rol N° 13776-19 de 18 de agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto de 2020)”.
“Que, al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el líbelo”, concluye.