El fiscal judicial de Corte de Apelaciones de Copiapó, Carlos Meneses Coloma, destacó la importancia de la actividad anticorrupción en los organismos del Estado y, en particular, el deber de los funcionarios judiciales de cumplir con la declaración de intereses y patrimonio, proceso que durante marzo de cada año debe ser reactivado en la plataforma electrónica del Poder Judicial.
“La actividad anticorrupción exige promover la probidad y la transparencia administrativa y jurisdiccional. De hecho, el artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado llama a todos los funcionarios que servimos en el Estado a observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función al cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”, recordó el fiscal judicial Meneses.
En ese sentido, destacó que “uno de los factores que permite garantizar la actividad honesta es, entre otros, el llenado riguroso, oportuno y veraz de la declaración de intereses y patrimonio”.
El fiscal judicial enfatizó que en marzo de cada año, los funcionarios públicos en general y los funcionarios judiciales en particular deben reactivar su obligación de declarar intereses y patrimonio por mandato de una serie de cuerpos normativos tanto nacionales como internacionales. Entre los primeros subrayó las disposiciones contenidas en la Ley 20.880, su reglamento y el Auto Acordado 118 del año 2016, todos insertos en una política general de probidad de la función pública-judicial.
En este sentido puntualizó que el objetivo de la Ley 20.880 “(…) es garantizar la probidad y la imparcialidad, en términos generales. Imparcialidad que es la esencia del ejercicio de la función jurisdiccional. Este deber representa los valores fundamentales del ejercicio de la democracia y apunta a satisfacer el deber del Estado por el bien común”, aseveró.
En cuanto a la importancia de la declaración de intereses y patrimonio, refirió que “esta es una obligación del funcionario en relación con la comunidad en la cual desarrolla sus funciones. Al realizar la declaración de intereses y patrimonio, se transparenta a la comunidad situaciones que pueden constituir eventuales conflictos de interés. Por tanto, es una declaración que importa a la sociedad en la cual y para quien se ejerce la función judicial. Es una verdadera garantía de servicio público honesto”.
Sobre quiénes deben cumplir con esta declaración, el fiscal Meneses Coloma precisó que la ley establece que los principales puestos de nuestro sistema político deben declarar intereses y patrimonio: Presidente de la República, miembros del Congreso y en el caso del Poder Judicial, los funcionarios de alta responsabilidad: ministros de la Corte Suprema, ministros de la Corte de Apelaciones, los fiscales judiciales, los jueces que cumplen sus funciones en todo el territorio, los secretarios de tribunales, incluso los oficiales primero reemplacen en sus funciones al secretario del tribunal; los notarios, los conservadores, los archiveros, el director de la Corporación Administrativa, los funcionarios de altos cargos de esta repartición y los miembros de los tribunales especiales, sea que ejerzan la función en calidad de propietarios del cargo, subrogantes, interinos o suplentes.
PLAZOS Y SENTIDO DE LA DECLARACIÓN
Los funcionarios judiciales deben declarar dentro de los 30 días siguientes de la fecha de asunción del cargo, pero además, dentro de los 30 días luego de concluir sus funciones deben volver a declarar intereses y patrimonio. Además, en marzo de cada año, mientras se mantengan en sus funciones deben volver a declarar intereses y patrimonio, para reflejar el movimiento o la variación del patrimonio y de los intereses del funcionario declarante, porque la vida de los seres humanos no es fija sino dinámica, y precisamente esa variación debe ser reflejada en la declaración de intereses y patrimonio.
¿Qué se declara? la situación personal del funcionario judicial o auxiliar de la justicia: quiénes conforman su grupo familiar, cuál es el patrimonio que ha adquirido y que mantiene en el ejercicio de su cargo público; cuáles son sus bienes muebles, sus bienes inmuebles, sus derechos o acciones de cualquier naturaleza, todos los valores que señala la ley, etc. Básicamente, debe entregar una información que para la generalidad de las personas resulta privada, pero que en el caso del funcionario público judicial que desempeña cargos de alta responsabilidad, excepcionalmente para él es un deber que debe revelar y comprometerse con su continua actualización para evitar problemas derivados de la falta de probidad o del ejercicio corrupto de la actividad pública.
“Hasta antes de la implementación de la ley 20.880, existía un sistema escriturado de declaración de intereses y patrimonio por el cual se cumplía este deber, por medio de un formulario escrito, que quedaba archivado en la secretaría de ciertos organismos públicos o en la secretaría en la cual sirviera este funcionario. Pero, con la implementación de la mencionada ley y sus cuerpos normativos complementarios, se ha entregado al funcionario público una plataforma moderna, tecnológicamente eficiente que entrega información para fiscalizar la declaración y donde el funcionario cumple con autocompletar la declaración de sus intereses y patrimonio”, comentó.
“A esta plataforma se accede a través de la Oficina Judicial Virtual. Y el Poder Judicial cuenta con una plataforma informática que permite cumplir con el trámite de manera rápida y sencilla. Allí existe un video tutorial que orienta los pasos a seguir, que permite declarar intereses y patrimonio no solo en las oportunidades que señala la ley, sino que también cada vez que resulte necesario o cada vez que sea alterado el interés o patrimonio del funcionario que deba declarar”, dijo.