La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dictó orden de detención en contra de imputado que no comparecer a la audiencia de formalización de la investigación.
En fallo dividido (causa rol 6.103-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– anuló la orden de detención, tras constatar que el amparado no fue emplazado legalmente a audiencia.
“La incomparecencia del amparado a la respectiva audiencia de formalización se debe a que no ha sido emplazado para ella legalmente, las notificaciones no han prosperado porque los domicilios aportados se encuentran incompletos, o no corresponden, circunstancia que no alcanza para considerar que por ello la citación que desde un inicio se identificó como la modalidad idónea para obtener la comparecencia del imputado deba mutar en orden de detención, si es que no se encuentra aparejado algún antecedente que permita inferir que la ineficacia de los intentos de notificación se deba a la acción del imputado, sino que, hasta el momento, aparece que el retardo en el avance del proceso deriva de un hecho ajeno a su voluntad”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 7 del Código Procesal Penal que, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, el amparado no ha sido apercibido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, lo que se traduce en la especie que la cautelar decretada resulta desproporcionada”.
Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 52-2022 y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto consecuentemente se dispone que se deja sin efecto la orden detención librada en contra del amparado Rubén Darío Miranda Lara, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Brito.