Corte Suprema rechaza recurso de queja de empresa forestal en contra de fallo que acogió tercería de especies incautadas

07-marzo-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó falta o abuso grave de las recurridas al ordenar la devolución de los vehículos cuyos dueños no figuran en la causa como imputados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido por la querellante Forestal Arauco SA, en contra de las ministras de la sala de la Corte de Apelaciones de Concepción que ordenaron la devolución de camiones y remolques, al acoger las tercerías de dominio de las especies incautadas en un proceso por hurto simple y receptación.

En fallo unánime (causa rol 94.195-2020) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier y los ministros Rodrigo Biel y Miguel Vázquez– descartó falta o abuso grave de las recurridas al ordenar la devolución de los vehículos cuyos dueños no figuran en la causa como imputados.

“Que como evidencia una atenta lectura del recurso intentado, en este se cuestionan las conclusiones que alcanzan las Ministras recurridas, para concluir la ausencia de antecedentes objetivos que permitan presumir que la conservación de tales vehículos sea necesaria y producto de ello ordenar la restitución de los bienes a los terceristas en cuyo favor se declaró el dominio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en tal entendimiento, la decisión de las recurridas, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación de si se considera necesario mantener la incautación de los vehículos de los terceristas en los términos del artículo 189 del Código Procesal Penal, diferencia que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata”.

“Que es más –ahonda–, lo cierto es que las sentenciadoras ajustándose a los planteamientos esgrimidos por los intervinientes en torno a la procedencia de la devolución de los bienes incautados, calificaron los hechos del proceso, interpretando y dando aplicación a las disposiciones legales atingentes a la materia, de manera tal que, como ha sostenido reiteradamente este Tribunal, el no compartirse una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata de la aplicación del derecho a los hechos sentados, actuación propia de la labor jurisdiccional”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de queja interpuesto por el abogado don Renato Fuentealba Macaya, actuando en representación de la querellante Forestal Arauco S.A, en contra de las señoras Ministras de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción doña Nicole D'alencon Castrillón y doña Nancy Bluck Bahamondes, por la dictación de la sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, en la causa Rol N° 567-2021 de dicha Corte”.