Corte Suprema acoge demanda por despido indebido de funcionaria municipal contratada a honorarios

07-marzo-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora contratada a honorarios por la Municipalidad de Maipú, desvinculada tras prestar servicios por casi 7 años.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora contratada a honorarios por la Municipalidad de Maipú, desvinculada tras prestar servicios por casi 7 años.

En fallo unánime (causa rol 94.195-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Raúl Mera, Roberto Contreras, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció error jurisprudencial en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que desestimó la demanda.

“Que tales antecedentes permiten concluir que los servicios prestados por la actora no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por el contrario, se ajustan al propio de un vínculo laboral, teniendo en consideración que en la faz de la realidad, las labores desempeñadas no se avienen a un cometido específico, dadas su extensión temporal, por casi siete años, porque correspondían principalmente a tareas de atención de público, que no requieren de una experticia profesional o técnica en particular, y porque se refieren a actividades propias y permanentes del servicio en cuestión, puesto que aun cuando se haya establecido que se enmarcaron en un programa puntual vinculada con la seguridad ciudadana, es claro que sus objetivos coinciden y se corresponden plenamente con los fines que, conforme a la normativa antes citada, debe guiar el actuar del municipio, entre los cuales se incluyen, tanto la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, como de manera más general, la promoción del desarrollo comunitario y la satisfacción de las necesidades de la comunidad local”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, se estableció que desempeñó sus labores sujeta a una jornada de trabajo, percibiendo un estipendio fijo, para cuyo cobro se le requería un informe de avance o cumplimiento de sus tareas, y que se le reconocieron derechos referidos a pago de aguinaldos, días de permisos, licencias y feriados, características que configuran el vínculo de subordinación y dependencia, que, de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, permiten distinguir al contrato de trabajo de otras modalidades de prestación de servicio. De manera que la presencia de esas circunstancias determina que una prestación de servicios personales, retribuida con una remuneración mensual fijada en forma previa, deba ser calificada como una relación laboral”.

“Que, en consecuencia, la decisión adoptada en el caso es consecuencia de una errada calificación de los hechos asentados, por lo que procedía acoger el recurso de nulidad que la demandante fundó, como segunda alegación, en la causal de nulidad consagrada en el artículo 478 letra c) del cuerpo legal tantas veces citado”, concluye.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
I.- Se acoge la demanda interpuesta por doña Nelly Agustina del Carmen Tejos Carreño en contra de la Municipalidad de Maipú, en cuanto se determina la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 2° de enero de 2012 y el 15 de noviembre de 2018, declarándose injustificado y carente de causa el despido del cual fue objeto.
II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones:
a) $ 454.233.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;
b) $ 2.725.398.- como indemnización por años de servicios;
c) $ 1.362.699.- correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización precedente;
d) $656.110.- por dos períodos de feriado legal; e) $288.890.- por feriado proporcional;
f) $227.115.- por 15 días de remuneraciones del mes de noviembre de 2018; y
g) Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía devengadas durante todo el período trabajado, sobre la base de una remuneración de $454.233, para cuyo cobro deberá oficiarse a las entidades previsionales a las que se encuentre afiliada la trabajadora.
III.- Las prestaciones antes indicadas deberán ser solucionadas con los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del código del ramo”.