La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda y ordenó al comité de administración de la parcelación Entrevalles de la comuna de Casablanca rendir cuenta detallada y con los respaldos de los ingresos y egreso, cartolas de la cuenta corriente, cartolas de fondos mutuos y honorarios de profesionales que prestaron servicios entre 2016 y 2018.
En fallo unánime (causa rol 75.552-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada (i) Pía Tavolari– consideró que el recurso está mal formulado por lo que no puede prosperar.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que versando la contienda sobre la procedencia de rendir cuenta de la administración de la comunidad existen entre las partes regidas por las normas del derecho común, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida”.
“Sin embargo –prosigue–, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 693 del Código de Procedimiento Civil y 2155 del Código Civil teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa aquella que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.
Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Javier Ignacio Orrego Molina, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.