Corte de Santiago mantiene la reserva de información sobre deudores municipales solicitada por ley de transparencia 

03-marzo-2022
Tercera Sala dejó sin efecto la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia, por considerar que la información requerida tiene causal de reserva, al afectar derechos de terceros.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la Municipalidad de Maipú y mantuvo la reserva de la información sobre deudores municipales morosos de la comuna, solicitada por ley de transparencia.

En fallo dividido (causa rol 512-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Andrea Díaz-Muñoz y la abogada (i) Paola Herrera– dejó sin efecto la resolución impugnada, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que autorizó la entrega, al considerar que la información requerida tiene causal de reserva, al afectar derechos de terceros.

“Que a la luz de los preceptos citados en el motivo precedente, forzoso es concluir que la Municipalidad de Maipú, en cuanto órgano del Estado, debe cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, los que se verían afectados por la divulgación solicitada, por lo que se encuentra legitimada para denegar dicha información pedida en mérito de aquella norma de excepción contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285. Asimismo, en mérito del mismo fundamento, se encuentra habilitada para reclamar de la decisión del Consejo de Transparencia por cuanto precisamente la información ordenada entregar resulta ser idónea para afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera privada o derechos de carácter comercial o económico que pudiera afectar su honra, pues en caso contrario irrogará un perjuicio difícil de subsanar”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en relación a aquella alegación de la requerida consistente en que la cantidad de deudores morosos afecta directamente las arcas Municipales, por lo que es procedente efectuar un control ciudadano al respecto, debe necesariamente considerarse que es la Contraloría General de la República aquella institución encargada de tal acometido, por lo que no este planteamiento no permite modificar lo que se ha razonado”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don Carlos Anabalón Dolhatz, declarándose que se deja sin efecto la Decisión de Amparo Nº C-4147-21 y C-4148-2021 de fecha 21 de septiembre de 2021 del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, denegándose en consecuencia, la entrega de la información requerida”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera.

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