La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Transportes HM SpA, en contra de la sentencia que acogió íntegramente la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por conductor despedido injustificadamente.
En fallo unánime (causa rol 1.375-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Juan Manuel Muñoz Pardo, Raúl Mera y Roberto Contreras– desestimó el arbitrio especial dirigido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que condenó a la empresa de transporte de carga.
“Que, conforme se señala en el recurso, las materias de derecho que se proponen para efectos de unificación son: ‘1) infracción a las normas de la sana crítica generada al ponderar la prueba, dada por vulneración al principio de no contradicción –y de congruencia– que se genera al fundar la acreditación de un hecho (despido indirecto) en base a la división selectiva de una prueba indivisible que, de ponderarse en su integridad, pone de manifiesto que no hay despido directo. 2) Improcedencia de la acción de tutela que no se genera con ocasión del despido, sino que, por el contrario, con un despido indirecto a instancias del trabajador’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que en cuanto a la primera materia planteada, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como se abordó la causal de nulidad invocada, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”.
“Que, en lo concerniente a la segunda materia, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que dedujo la demandada en contra de la de base, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, porque se constató que no concurrían los defectos denunciados, relacionados con el análisis de la prueba rendida según las reglas de la sana crítica, como con la infracción de las normas que alegó infringidas, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.
El fallo de primera instancia ratificado, dictado por Segundo Juzgado de Letras de Linares, resolvió que:
“I. Se acoge en todas sus partes la denuncia por vulneración a los derechos fundamentales interpuesta por don Juan Carlos Sumonte Maureira en contra de Transportes HM SpA., representada legalmente por don Matías Ernesto Aguilar Yáñez, todos ya individualizados y, en consecuencia, se declara:
1. Que, el despido verbal sufrido por don Juan Carlos Sumonte Maureira, el día 12 de febrero de 2021, carece de causal legal y, por tanto, es injustificado, indebido o improcedente;
2. Que dicho despido, además, se ejerció con vulneración al derecho a la integridad psíquica y al derecho a la honra, establecidos en los artículos 19 N° 1 inciso primero y 19 N° 4 respectivamente, de la actual Constitución Política de la República, por lo que ha de considerarse para todos los efectos legales, que la vulneración de los derechos fundamentales del denunciante se ejerció con ocasión del despido.
II. Que, la empresa Transportes HM SpA. es condenada a pagar, en favor de don Juan Carlos Sumonte Maureira las siguientes sumas de dinero:
1. Por concepto de indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, la sanción máxima de once remuneraciones, que en este caso asciende a la suma de $10.411.687 (diez millones cuatrocientos once mil seiscientos ochenta y siete pesos).
2. Por concepto de remuneración devengada y no pagada del mes de febrero de 2021, la suma de $310.452 (trescientos diez mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos).
3. Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $946.517 (novecientos cuarenta y seis mil quinientos diecisiete).
4. Por concepto de feriado proporcional la suma correspondiente a $157.750 (ciento cincuenta y siete mil setecientos cincuenta pesos).
5. Por concepto de lucro cesante, la suma de $441.700 (cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos pesos).
III. Que, como medidas dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, se decreta:
1. Se obliga al denunciado a realizar una capacitación a todo su personal sobre el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores a cargo de la Dirección del Trabajo de la Región del Maule, la cual debe ejecutarse en un plazo máximo de 3 meses desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia, bajo el apercibimiento de aplicar multa de 50 a 100 UTM, conforme al artículo 492 del Código del Trabajo;
2. Se obliga al denunciado a publicar a su costa, en un diario de circulación regional dentro del plazo de 30 días corridos desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente sentencia, una carta suscrita por Hugo Aguilar a nombre de Transportes HM Spa, ofreciendo disculpas públicas en favor del denunciante don Juan Carlos Sumonte Maureira, debiendo aludir a lo menos, el RIT de esta causa, los derechos fundamentales vulnerados (integridad psíquica y derecho a la honra) y el compromiso de no volver a propinar insultos y tratos humillantes a sus trabajadores, todo lo anterior, bajo el apercibimiento de aplicar multa de 50 a 100 UTM, conforme al artículo 492 del Código del Trabajo.
IV. Que, se decreta como medida cautelar, la prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo de propiedad de Transportes HM SpA: Tipo de vehículo: SEMIREMOLQUE, Año: 2018, Marca: RANDON, Modelo: FE CG 03 30, Número de chasis: 9ADL1463HJM415383, individualizado en el Considerando Vigésimo Primero de esta sentencia.
V. Que, no habrá pronunciamiento de la demanda subsidiaria, por haber sido totalmente acogida la demanda principal.
VI. Se condena en costas a la denunciada Transportes HM SpA. por haber sido totalmente vencida. Las costas personales se fijan en $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) según lo argumentado en el considerando Décimo Noveno de esta sentencia.
VII. Todas las sumas antes mencionadas, deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.