Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y ordena la realización de un nuevo juicio por receptación

02-marzo-2022
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció yerro en la sentencia impugnada, al considerar que la acusación fiscal se sustentaba en una única prueba válida: la declaración del policía aprehensor.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio, por jueces no inhabilitados, en contra Sebastián Ignacio Fuenzalida Estay, acusado en calidad de autor de los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, receptación de especies y poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia. Ilícitos que habría perpetrado en abril del año pasado, en la comuna de Quinta Normal.

En fallo unánime (causa rol 5.279-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Rojas, Fernando Carreño y Martiza Villadangos– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, al considerar que la acusación fiscal se sustentaba en una única prueba válida: la declaración del policía aprehensor.

“Efectivamente, se alude a la declaración del funcionario policial cabo primero Miguel Ángel Orellana Flores, cuyo testimonio es claro, preciso, contundente y veraz, como aparece de la valoración que hace el Tribunal. No obstante, luego concluye que esta declaración por sí sola no resulta suficiente.
Sin embargo, hay que decir que dicho policía, Miguel Ángel Orellana Flores, presta una declaración que recoge el fallo, que es pormenorizada, tanto desde cuando indica haber observado el camión en el cual se desplazaba el acusado, como cuando señala que luego comienza su persecución a pie, al momento que el imputado intentaba huir del funcionario policial, quien resalta no haberlo perdido nunca de vista.
Esta evidencia, como surge de la lectura de la misma sentencia, sí aparece avalada por los testimonios de los demás carabineros que participaron de algún modo en el procedimiento que llevó a la captura del imputado. Y tales testimonios no son derivados del que se estimó como único válido al efecto, como se indicó previamente.
De otra parte, existe un elemento de la mayor importancia y que debe ser considerado en su mérito, consistente en que dicho funcionario encontró en el bolsillo del imputado la billetera del conductor del camión, víctima de robo poco antes.
Lo anterior fue corroborado con fotografías, y la circunstancia de que la víctima reconoce el camión que le fue robado, así como sus pertenencias, en particular, su billetera, lo mismo que los funcionarios policiales que acudieron luego al lugar de los hechos y realizaron diligencias investigativas, todo lo cual aparece recogido en el mismo fallo”, detalla el fallo.

Para el tribunal de alzada: “Todos estos elementos desvirtúan la afirmación de que el asunto solo cuenta con una prueba, pues, como se ha indicado, existe importante evidencia de sustento y de contexto, de trascendencia suficiente como para merecer otra mirada algo más profunda, en cuanto al mérito probatorio de toda ella”.

“De este modo –prosigue–, tal como se ha denuncia, se ha vulnerado el principio de corroboración, puesto que se le ha dado, en el presente caso, un significado diferente del que realmente tiene. Pero además, no es cierto que exista una sola y única prueba válida, ya que hay otras de contexto, muy importantes y que podría estimarse que avalan lo dicho por el referido testigo, carabinero Miguel Ángel Orellana, ya que los demás carabineros que testimoniaron, realizaron diligencias investigativas. Además, existen fotografías y se reitera el importante detalle de que el camión de que se trata fue sustraído momentos antes de la detención del imputado de autos, encontrándose en poder de éste una billetera, que fue reconocida por el chofer del vehículo, víctima de la sustracción”.

“Todos estos son elementos de cargo que deben ser tomados en consideración, sopesarse y analizarse en cuanto a su mérito, confrontándolos con la que se ha estimado, erradamente, como única evidencia”, añade.

“Es por ello que se ha vulnerado el principio referido, ya que se omitió prueba importante, la cual debe ser debidamente ponderada y contrastada con el dicho del carabinero, ya señalado, así como con la prueba del imputado, para luego aceptarla o desestimarla, pero en forma fundada y del modo que señala la ley, esto es, que el examen de la prueba permita seguir el razonamiento del tribunal y llegar a la misma conclusión, pues en el presente caso ello no ocurre, ya que de la lectura de la sentencia se desprende que su conclusión final está artificialmente forzada”, afirma la resolución.

“En consecuencia, se ha incurrido en el vicio denunciado, lo cual amerita el acogimiento del recurso de anulación, sin que sea necesario el análisis de los demás elementos de la sana crítica que se invocaron como vulnerados, pues con la transgresión del que se indicó, es suficiente como para producir la referida nulidad de la sentencia muy justamente criticada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad interpuesto por don Fernando Donoso Roselló, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en causa RUC 2100395725-7, Rit 356-2021 en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de noviembre de 2021 por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia, es nula, así como el juicio que le precedió, y se dispone la celebración de un nuevo juicio y la dictación de la sentencia pertinente por el tribunal no inhabilitado que corresponda”.

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