Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por porte ilegal de arma de fuego en Maipú

01-marzo-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a 3 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en octubre de 2018, en la comuna de Maipú.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a su representado a 3 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito cometido en octubre de 2018, en la comuna de Maipú.

En fallo unánime (causa rol 39.327-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Teresa Letelier y los ministros Jean Pierre Matus, Rodrigo Biel, Raúl Mera y Miguel Vázquez– descartó infracción al debido proceso por la breve desconexión de testigo en los momentos que prestaba testimonio ante el tribunal, vía telemática.

“Que, en lo concerniente a la causal alegada como fundamento del recurso, en primer término debe consignarse que la sentencia no establece circunstancia alguna que avale la afirmación efectuada por la defensa, en cuanto a que el testigo Valdivia Muñoz se desconectó de la reunión virtual por más de un minuto, interrumpiendo su declaración durante la audiencia de juicio oral. Por el contrario, los sentenciadores de mérito consignaron que el referido testigo, no se desconectó de la reunión, ni apagó la cámara, sino que –por el contrario–, solo reingresó a la sala de testigos donde se mantuvo conectado en todo momento junto a la funcionaria del tribunal encargada de testigos, por escasos segundos, quien le indicó como regresar a la sesión principal, incorporándose inmediatamente a la audiencia de juicio, todo lo que le fue informado a los intervinientes, de manera que las alegaciones en la que sustenta este pasaje del recurso, no se ajustan al mérito de lo obrado durante la audiencia de juicio oral”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto la inducción en el reconocimiento realizado por el testigo Roberto Valdivia Muñoz, como consecuencia de las directrices entregadas por el Juez presidente de la sala, lo cierto es que, a diferencia de lo denunciado en el arbitrio en examen, del mérito de la prueba rendida al efecto, se advierte que el Juez presidente de sala sólo hizo ejercicio de las facultades de dirección que la ley le otorga en el artículo 292 del Código Procesal Penal, entregando instrucciones de naturaleza formal al testigo, ilustrándolo acerca de la forma de cómo debía utilizar la plataforma zoom en el dispositivo utilizado por este para conectarse a la sesión, tras ser sometido al ejercicio de reconocimiento por el persecutor, de manera que no es posible concluir que tales recomendaciones hayan podido afectar de algún modo la declaración prestada por el funcionario policial antes individualizado, siendo más bien una conclusión del recurrente que no logró ser acreditada”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) por consiguiente, el tenor del recurso da cuenta que el vicio alegado más bien se construye contra los hechos del proceso establecidos por los sentenciadores del mérito, intentando su éxito proponiendo supuestos fácticos diversos de aquellos que han sido establecidos por los sentenciadores, a quienes de acuerdo a la ley corresponde precisamente dicha tarea”.

“Ahora bien, la circunstancia de no compartir el recurrente las conclusiones del tribunal en cuanto a la fundamentación, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, menos aún sin que previamente se haya denunciado y configurado una valoración errónea de la prueba rendida, extremo que no fue cuestionado por el recurrente, y que por lo demás quedó descartado, circunstancia que impide configurar el vicio denunciado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado MIGUEL ÁNGEL POBLETE SOTO, en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintiuno y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1801055648-8, RIT Nº 87-2020 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los que en consecuencia, no son nulos”.