Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio en Renca

01-marzo-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena efectiva de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en septiembre de 2019, en la comuna de Renca.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena efectiva de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en septiembre de 2019, en la comuna de Renca.

En fallo unánime (causa rol 5.423-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Mireya López y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó infracción en la ponderación de la prueba en la sentencia atacada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que descartó la legítima defensa esgrimida por la parte recurrente.

“Que luego de explicar la sentencia las razones que le impiden concluir la existencia de una agresión ilegítima por parte de la víctima, se hace cargo de los dichos de la testigo Belén Gómez sobre los mensajes que la víctima habría mandado por teléfono refiriendo que mataría al acusado, indicando el fallo que no resultaron corroborados en el juicio, ya que pese a haberse practicado al aludido teléfono celular la pericia de la que dio cuenta el perito en electro ingeniería don José Godoy Rojas, mediante la cual se extrajo la información contenida en el mismo y se almacenó en un dispositivo óptico, ninguno de los archivos de audio provenientes del dispositivo y que fueron incorporados al juicio dan cuenta de ellas, sino de conversaciones sobre otros tópicos y de afirmaciones genéricas de Rafael Gómez, en las que, en ningún momento, menciona al acusado Matías Guajardo, o que lo quisiese matar o dañar de algún modo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que de lo relacionado previamente, resulta palmario que la sentencia cumple con el estándar probatorio que le exige la legislación procesal penal para descartar la legítima defensa, pues da las razones que llevan a dudar de la versión del acusado acudiendo a los testimonios y pericias presentadas en juicio, permitiendo así reproducir la forma en que habrían ocurrido los hechos y que impiden aceptar una legítima defensa como la que se pretende por la parte recurrente.”

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de la lectura del extenso recurso de nulidad, más pareciera que lo que se busca en realidad es una valoración nueva y directa de la prueba por parte de esta Corte, lo que no es posible en un recurso de nulidad, donde se revisa simplemente si la sentencia valoró los medios de prueba conforme a la sana crítica y si en el establecimiento de los hechos se respetaron los principios que rigen esta forma de apreciación de la prueba”.

“En suma –prosigue–, para el tribunal no fue posible establecer una agresión ilegítima de la víctima hacia el acusado por cuanto hay diferencias en el testimonio de este último y su testigo presencial, hay testigos que refieren que quien se habría encontrado premunido de arma blanca sería el acusado y no la víctima, porque la prueba acerca de la lesión que supuestamente se habría ocasionado al acusado por la víctima es feble, porque la dinámica de la herida mortal no parece plausible en la forma que la describe el sentenciado y porque los supuestos audios de la víctima donde demostraría su intención de matar al acusado no fueron habidos en los términos que la defensa sostiene, constituyendo todas estas explicaciones razones más que suficientes para descartar la legítima defensa, tal como se hizo en el fallo”.

“Que así, los reproches que el recurso atribuye a la sentencia no son tales, por lo que el recurso de nulidad debe ser desestimado”, concluye.

“Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado defensor penal público don Mario Llanos López en contra de la sentencia dictada el siete de diciembre de dos mil veintiuno en la causa RIT 289-2021 del 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago”.

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