Juzgado civil ordena al fisco indemnizar a trabajador de la CCU detenido y torturado en comisaría y base naval

01-marzo-2022
El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a Sixto Antonio Fernández Muñoz, detenido el 12 de septiembre de 1973 por infantes de marina en su lugar de trabajo, en la otrora fábrica de la Compañía de Cervecerías Unidas de Limache, y sometido a torturas en la comisaría local y en la base aeronaval de El Belloto, en Quilpué; y quien volvió a ser detenido en febrero y mayo de 1974.

El Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) por concepto de daño moral, a Sixto Antonio Fernández Muñoz, detenido el 12 de septiembre de 1973 por infantes de marina en su lugar de trabajo, en la otrora fábrica de la Compañía de Cervecerías Unidas de Limache, y sometido a torturas en la comisaría local y en la base aeronaval de El Belloto, en Quilpué; y quien volvió a ser detenido en febrero y mayo de 1974.

En la sentencia (causa rol 14.760-2019), la magistrada María Soledad Jorquera Binner estableció la responsabilidad del Estado en la comisión de un crimen de lesa humanidad, perpetrado por sus agentes, delito imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

“Que, en este sentido, se debe tener presente que si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra prescrita por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo), de modo tal que el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos, resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “A mayor abundamiento, siendo nuestro país un Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumplir de buena fe las resoluciones de la Asamblea General”.

“Que, además, tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos –artículos 4 y 5– como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas –artículos 7 al 10–, ratificados por Chile e incorporados a su derecho interno, prohíben en la práctica los crímenes contra la humanidad”, añade.

Asimismo, consigna el fallo: “Que, en relación con la supremacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno, es preciso hacer constar que la modificación al antes citado artículo 5° de la Constitución Política de la República tuvo por objeto precisamente reforzar la protección de los derechos humanos, al disponer como deber de los órganos del Estado, respetar y promover tales derechos”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) cabe reiterar que la presente acción es de carácter reparatoria por derivar de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, la que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad, la que debe regir tanto en el ámbito penal como en el civil”.

“De seguir la tesis de la demandada, esto es, aplicar a este caso la prescripción del derecho privado, implicaría permitir que el Estado evitara cumplir su deber y se negaran derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, por quien, como se señaló precedentemente, es el constitucionalmente obligado a resguardarlos, lo que lleva a rechazar la excepción de prescripción”, concluye.

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