Corte Suprema confirma condena por microtráfico de drogas en la comuna de San Antonio

28-febrero-2022
Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción de garantías fundamentales en el control de identidad y posterior registro de vestimentas realizados por la policía al condenado.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la reclusión domiciliaria parcial nocturna, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en noviembre de 2019, en la comuna de la Región de Valparaíso.

En fallo dividido (causa rol 65.469-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel y Miguel Vázquez– descartó infracción de garantías fundamentales en el control de identidad y posterior registro de vestimentas realizados por la policía al condenado. 

“Que, como se constata de la lectura del fallo, las circunstancias en que se produjo el control de identidad del imputado, fueron el meollo de lo discutido en el juicio oral cuya invalidación aquí se pretende, instancia en que la prueba rendida fue sometida al escrutinio de todos los intervinientes así como del tribunal, ello bajo el respeto de los principios de bilateralidad de la audiencia, oralidad, publicidad derivado de lo anterior es que en esta sede de nulidad no pueden desconocerse dichos hechos asentados por los magistrados del grado, para sustituirlos por aquellos que se desprenderían de los antecedentes incorporados ante esta Corte de conformidad al artículo 359 del Código Procesal Penal, pues ello permitiría transformar el recurso de nulidad en una nueva instancia para discutir los hechos ya fijados por el Tribunal y se instalaría de paso una oportunidad para que el recurrente debata nuevamente los presupuestos fácticos establecidos por los sentenciadores de la instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así las cosas, dado que la jurisprudencia se ha uniformado en entender que el juicio oral constituye una etapa más –adicional a la audiencia de preparación de juicio oral– para discutir y probar la ilicitud de la prueba de cargo, ello trae aparejado que para estimar cumplido el requisito previsto en el artículo 377 del Código Procesal Penal de haber preparado el recurso, dicha ilicitud debe ser reclamada oportunamente en el juicio oral, lo que de paso conlleva entonces que el tribunal de la instancia siempre se habrá pronunciado sobre este asunto y determinado los hechos acreditados o no probados en relación a la alegación de ilicitud, hechos a los que como ya se explicó, en este particular tipo de casos, deberá estarse este Tribunal al resolver el recurso que afinque en la misma materia (en ese sentido, SCS, Rol N° 2519-18, 26 marzo 2018)”.

“Por tal razón el recurso no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Rodrigo Andrés Escobar Concha, contra la sentencia dictada con fecha dieciocho de agosto o de dos mil veintiuno, por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa, RUC: 1.901.257.373-4 y RIT: 68-2021y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Llanos.