Corte de Santiago confirma multa a gerente de compañía de seguros por exceder límite legal de inversión

28-febrero-2022
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada rechazó con costas el reclamó de ilegalidad deducido por el ejecutivo sancionado por la CMF con una multa de 100 UF.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que multó al gerente general de la sociedad Reale Chile Seguros Generales SA, por infracción a la ley que norma el funcionamiento de sociedades anónimas.

En fallo unánime (causa rol 234-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Lidia Poza y el abogado (i) Jorge Norambuena– rechazó con costas el reclamó de ilegalidad deducido por el ejecutivo sancionado por la CMF con una multa de 100 UF.

“Que en cuanto a las demás alegaciones se debe señalar que el órgano sancionador ha dictado la resolución dentro de los plazos que señalan los artículos 52 y 61 del DL 3538. En efecto, la sanción se aplica, de conformidad a la primera norma citada dentro del plazo de 75 días contados desde la recepción del informe del fiscal, citando a la audiencia que dicha norma legal dispone y en todo caso dentro del plazo de cuatro años contados desde el hecho constitutivo de la infracción, como lo dispone la segunda norma citada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otra parte, el cumplimiento posterior de las instrucciones y normas impartidas por la CMF que resultan obligatorias para la recurrente no eliminan la conducta infraccional ni constituyen causales que eximan de responsabilidad a aquella”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) estamos en presencia de reiteración de conductas, toda vez que la infracción a la obligación de mantener respaldadas las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, ocurren en el cierre contable de diciembre de 2017 y en el de febrero de 2018”.

“Que las multas establecidas en la ley tienen como finalidad velar por el correcto funcionamiento del Mercado Financiero, por lo que la necesidad de la sanción la ha fijado el propio legislador y en la especie, el monto determinado ha sido latamente explicado y fundamentado en la resolución sancionatoria y se apega a lo que disponen los artículos 36 a 38 del DL 3538 y a precedentes que se citan en la misma resolución”, añade.

“Que por otro lado –prosigue–, no puede esgrimirse, en la especie, la vulneración del principio de confianza legítima, toda vez que se trata de la infracción de normas jurídicas que regulan el mercado financiero que la reclamante, en su calidad de Gerente General, está obligada a cumplir y respetar, y el hecho de que se le hayan dado instrucciones posteriores por parte del órgano sancionador, que se hayan subsanado las infracciones en que se incurrió y el que se instruya luego el procedimiento sancionatorio, no son suficientes, de ningún modo, para alojar la legítima creencia de que no se impondrán las sanciones que el ordenamiento jurídico ha establecido precisamente para velar por el correcto funcionamiento del mercado”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que en cuanto a la culpabilidad se debe tener presente que en su calidad de Gerente General de la compañía el reclamante no empleó en el ejercicio de su cargo el cuidado y diligencia exigible, dado que, no gestionó en forma adecuada las deficiencias de control interno y cumplimiento normativo en lo que se refiere a inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo y sus correspondientes límites de inversión; no evitó, debiendo hacerlo, que la Compañía no excediera los límites de inversión que exige la normativa y que producto de la falta de observancia respecto al cumplimiento de dichos límites, los estados financieros no reflejaron la real situación financiera de la sociedad, proporcionando a los accionistas y al público, información fidedigna y oportuna, en los términos que la ley determina respecto de la situación económica y financiera de la sociedad y, por último, las correcciones se hacen a posteriori de la representación del órgano regulador”.

“Tampoco es sostenible el error de prohibición alegado por la recurrente, atendida su calidad de Gerente General de una Compañía de Seguros y considerando además que luego de la primera representación a inicios de marzo realizada por el ente regulador, reitera la infracción a fines del mismo mes”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Roberto Ríos Ossa, en representación de don Óscar Huerta Herrera en contra de la Resolución Exenta N°1.502, de fecha 11 de marzo 2021 y Resolución Exenta N° 1.999, de fecha 12 de abril de 2021, dictadas por la Comisión para el Marcado Financiero”.

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