El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete dictó hoy –viernes 25 de febrero– veredicto condenatorio en contra de Jordan Alexander Villanueva Salas, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en febrero de 2019, en la comuna.
En resolución unánime (causa rol 32-2021), el tribunal – integrado por los magistrados Ricardo Piña Vallejos (presidente), Jaime Véjar Carvajal y Marcos Pincheira Barrios (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditados tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de Villanueva Salas en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la una de la madrugada del viernes 1 de febrero de 2019, en un domicilio ubicado en la población 27 de Febrero de Lebu, el acusado tras sostener una discusión con su exconviviente, Lisette Dayana Riffo Cayupán, la agredió con golpes de puño en el rostro y tirones de pelo. Ante los gritos de la víctima, la golpeó con un trozo de madera en la cabeza y luego tomó un cuchillo cocinero con el que le causó lesiones en cráneo, hombro, rostro, brazo izquierdo y un profundo corte en la garganta, provocándole la muerte por traumatismo cervical complicado.
Posteriormente, el imputado se bañó, abandonó el inmueble y se dirigió a la casa de sus padres, a quienes horas más tarde contó lo ocurrido.
“Los hechos antes expuestos, se tuvieron por acreditados en virtud de que la prueba testimonial, pericial, documental, gráfica y material incorporada por el ministerio público, permitió reconstruir la dinámica de los hechos que ocurrieron al interior del referido domicilio, que culminaron con el fallecimiento de la víctima”, consigna el acta de deliberación.
En el veredicto, el tribunal descartó aplicar el artículo 390 bis de la ley N°21.212, que agravó las penas para este tipo de delitos, el cual no estaba vigente al momento de la ocurrencia de los hechos ni fue solicitada en la acusación fiscal.
“No puede pretender (el ente persecutor), tampoco, que en virtud del ejercicio de la facultad conferida en el inciso 2º del artículo 341 del Código Procesal Penal, sea el tribunal quien considere igualmente una agravante no contenida en la acusación, pues a la luz de todo lo antes expuesto, en este caso particular ello constituiría un patente subsidio a la actividad persecutora del ministerio público que, a pesar de la naturaleza del delito, su gravedad y repercusión social, obró con una notoria desprolijidad en el acto procesal más relevante a su cargo: la acusación”, razonan los magistrados.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Pincheira Barrios– quedó fijada para las 13 horas de miércoles 2 de marzo próximo.