La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que condenó a su representado a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito sorprendido en diciembre de 2018, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 58.127-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, María Teresa Letelier, Rodrigo Biel, Raúl Mera y Miguel Vázquez– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad y registro practicado por la policía al condenado.
“Que, el tribunal da por cierto que los funcionarios policiales primero recibieron una denuncia anónima que como se razonó en los considerandos precedentes, resulta suficientemente seria en relación a los antecedentes aportados, ya con dicha información y antes de detener al sentenciado un funcionario de civil ratificó los hechos denunciados, luego se acercaron intentando huir al detectar la presencia policial”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, entonces, sobre la base de las circunstancias fácticas antes reseñadas, se debe concluir que aquéllas conforman un indicio suficiente que habilitaba a los policías para realizar el control de identidad y posterior registro, teniendo en consideración que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, esa actuación debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie desde que el control recae sobre los acusados denunciados verificándose previamente la veracidad de los hechos que dio cuenta la denuncia anónima, lo que constituye un indicio de la comisión de delito”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en razón de lo expuesto cabe concluir que no se divisan infracciones que vulneren los derechos que la ley y la Constitución Política de la República les reconoce a los acusados, por lo que este arbitrio, por la causal principal, deberá ser desestimado”.
“Que, corolario de todo lo que se ha venido razonando, es que no se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la libertad personal del imputado Pardo Aguilera como se acusa por el recurrente, motivo por el cual no se configura la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal invocada en el arbitrio, el cual no podrá prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Víctor Eusebio Pardo Aguilera, contra la sentencia dictada con fecha veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en causa, RUC: 1.801.262.951-2 y RIT: 20-2020 y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Brito.