Corte Suprema ordena a dueña de parcela regularizar funcionamiento de plantel avícola en Paine

23-febrero-2022
En la sentencia (causa rol 88.637-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció el actuar ilegal de la recurrida, al operar sin los permisos que este tipo de faenas requieren.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido por parceleros y le ordenó a la dueña de un predio dedicado a la crianza de gallinas ponedoras, regularizar el funcionamiento del criadero, ubicado en la comuna de Paine, obteniendo los permisos municipales y sanitarios respectivos.

En la sentencia (causa rol 88.637-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció el actuar ilegal de la recurrida, al operar sin los permisos que este tipo de faenas requieren.

Que, con esos informes, aunado al mérito de las fotografías incorporadas por los recurrentes al libelo pretensor, apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecida la efectividad de ciertos hechos denunciados en el recurso, en lo que dice relación a la ausencia de permisos sectoriales para el desarrollo de la actividad avícola y en lo referido a la proliferación de vectores debido a la actividad avícola que desarrolla la recurrida en la Parcela 10-B, localidad de Águila Sur; conclusión a la que se arriba al preferir lo informado por la autoridad sanitaria competente que inspeccionó la planta avícola, por sobre el informe acompañado por la recurrida y que fuera elaborado por la Asesora Técnica Agrónoma Prodesal Paine”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, los hechos que dice relación al sufrimiento innecesario que estarían padeciendo las aves de la avícola de la recurrida y la contaminación acústica y malos olores que afecta a los vecinos en cuyo favor se recurre, no han sido debidamente acreditados en autos; por el contrario, los informes de que se cuenta, lo descartan; tal es el caso del ‘Informe’ de 13 de septiembre de 2021, elaborado por la Asesora Técnica Agrónoma Prodesal Paine e Informe Técnico de Mediación de Ruido N° 066-01MED2021-69-Rev 1, de 22 de septiembre de 2021, elaborado por la empresa Vibroacústica, conclusión que no es posible desvirtuar con los informes psicológicos agregados por los recurrentes, documentos elaborados en base a lo que los afectados han manifestado al profesional que los suscribe”.

“Por último –continúa–, la obligación que tendría la recurrida, de tener que someter su actividad avícola al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, queda descartada al tenor de lo dispuesto en el artículo 3, literal l.4.2. del Decreto N°40 que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de cuya lectura es posible concluir que solo deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los ‘Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a: … Sesenta mil (60.000) gallinas’, cuyo no es el caso en cuestión”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en estas circunstancias, la actividad de la recurrida en el manejo de su plantel avícola en las condiciones que se ha demostrado, cabe calificarla como ilegal, por contrariar el régimen jurídico que reglamenta su establecimiento y funcionamiento, comportamiento que ha vulnerado, a lo menos en grado de amenaza, el legítimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación invocado por los recurrentes y garantizado en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, atendido que, al no realizar los trámites exigidos por la ley para el desarrollo de su actividad avícola, ante las respectivas instituciones públicas y municipales, además de la ilegalidad que ello supone, impidió la oportuna fiscalización sanitaria”.

“Que, ante esta situación de hecho y, particularmente, en consideración al carácter de procedimiento de urgencia del recurso en estudio, resulta de conveniencia otorgar la cautela solicitada, acogiendo la acción impetrada únicamente respecto a la recurrida , de manera tal que se permita a los recurrente el tranquilo goce del derecho señalado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá regularizar el funcionamiento de la avícola de su propiedad, en el plazo de sesenta días corridos, debiendo obtener para tal efecto todos los permisos municipales y sectoriales que corresponda, bajo el apercibimiento de que la autoridad competente aplique las sanciones que en derecho corresponda.

Remítase copia de estos antecedentes al Juzgado de Policía Local de Paine, para los fines a que haya lugar”.