La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó a su representado a la pena efectiva de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones. Ilícito sorprendido en la comuna, en enero de 2019.
En fallo unánime (causa rol 39.855-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, María Teresa Letelier, Rodrigo Biel, Raúl Mera y Miguel Vázquez– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad y registro vehicular practicado por la policía.
“Que, desde luego, no resulta cuestionable que los funcionarios de Carabineros realicen controles vehiculares, aunque ello sea en el curso de un procedimiento investigativo, como ha sido en este caso, pues dicha actividad integra sus obligaciones habituales en materia de prevención de delitos y fiscalización del cumplimiento de las normas del tránsito, insertas dentro de los fines institucionales. Luego el hecho de haber efectuado una persecución policial, sumado al hecho que el imputado no portaba ningún tipo de documentación personal y del vehículo y a la denuncia previa de que el conductor de un vehículo Nissan negro con rojo que circulaba más adelante por la misma arteria a unos 400 metros, se había pasado un signo pare, y lo hacía portando un arma, son indicios suficientes para estimar que no se transgredió la situación prevista en la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal ni garantía constitucional alguna”, sostiene el fallo.
“Que en este estado de cosas, la objeción a la revisión del vehículo que posibilitó la detección de los 4 cartuchos de arma de fuego calibre .44 marca CBC desatiende que tal examen no requiere la presencia de nuevos indicios, conforme prescribe el artículo 85 del Código Procesal Penal”, añade.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) sobre la base de las circunstancias fácticas antes reseñadas, se debe concluir que aquéllas conforman un indicio suficiente que habilitaba a los policías para realizar el control de identidad y posterior registro, teniendo en consideración que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, esa actuación debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie desde que el control recae sobre los acusados denunciados verificándose previamente la veracidad de los hechos que dio cuenta la denuncia anónima, lo que constituye un indicio de la comisión de delito”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Luciano Alfonso Reyes Berríos, contra la sentencia dictada con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, en causa RUC 1.900.009.547-0, RIT: 61-2021 y el juicio oral que le antecedió, los que, por ende, no son nulos”.