La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el lapso de un año, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y de la licencia de conducir por dos años. Ilícito cometido en abril de 2018, en la ruta CH 60, comuna de San Esteban.
En fallo unánime (causa rol 39.453-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Jorge Dahm, Raúl Mera, Miguel Vázquez y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etcheberry– descartó infracción sustancial al debido proceso, debido a que testigos presenciaron parte de los alegatos de apertura del juicio oral simplificado, realizado en el Juzgado de Garantía de Los Andes.
“Que, del examen de estos autos, aparece, tal como se expuso, que el recurrente no preparó el recurso de nulidad, estando obligado por ley a hacerlo, siendo incluso una exigencia de admisibilidad del mismo. Contrariamente a lo sostenido por la Defensa, el vicio denunciado se desarrolló en audiencia y no en la dictación de la sentencia, no habiendo tampoco el recurrente evidenciado al Tribunal los hechos denunciados en recurso”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En consecuencia, no concurren en la especie los presupuestos establecidos en la ley para el acogimiento del presente recurso de nulidad, más aun tratándose este de un recurso extraordinario, que se caracteriza, entre otras, por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas, tal como se indicó, todo lo cual resta legitimación a su actual protesta”.
“Que, ahora bien, tal como se explicitó previamente, el defecto en que el recurrente hace consistir la infracción al debido proceso, dice relación con la circunstancia que seis de los testigos escucharon durante seis minutos aproximadamente, los alegatos de apertura y la declaración del condenado, vicio que –según esgrime el impugnante– habría ‘contaminado’ la declaración de los deponentes, afectando con ello el derecho a defensa de su representado”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) en el marco de las reflexiones antes desarrolladas, y ahora, a mayor abundamiento, este vicio denunciado no aparece revestido de la gravedad exigida, al examinarse el desarrollo del juicio y la valoración de la prueba, puesto que los testigos del Ministerio Público declararon sobre el lugar donde ocurrió el accidente –padres de la víctima, una vecina y el funcionario policial que acudió al lugar–, declaraciones que el tribunal en la sentencia examinó y ponderó en su conjunto con el resto de los medios de prueba incorporados en el juicio, para determinar las características del sector donde ocurrieron los hechos, los que, por lo demás no fueron controvertidos por la defensa ni en el juicio ni en este recurso”.
“De aquí que, como se expuso, la actuación que se pretende cuestionar carece de la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada, razones por las cuales la causal impetrada en forma principal no podrá prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad promovido por la defensa del sentenciado Jaime Carvajal Quintero, en contra de la sentencia de cuatro de mayo de dos mil veintiuno y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1810046606- 2, RIT N° 2662-2018, del Juzgado de Garantía de Los Andes, los que en consecuencia, no son nulos”.