La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, deducidos en contra de la sentencia que desestimó la demanda de simulación de contrato y nulidad de cesión de derechos de terreno ubicado en la comuna de Yungay.
En fallo unánime (causa rol 47.407-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Raúl Fuentes– estableció la improcedencia del recurso al estar formulado en contra de los hechos que fueron establecidos por los jueces del fondo.
“Que la transgresión que la recurrente denuncia respecto de las normas sustantivas que indica requiere desvirtuar –mediante el establecimiento de nuevos hechos– el supuesto fáctico fundamental asentado por los jueces”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Al respecto, cabe señalar que los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo”.
“Para tales efectos –prosigue–, el recurso denuncia el quebrantamiento del artículo 1698 del Código Civil, norma que contiene una regla básica de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, sin que pueda esgrimirse su infracción como resultado de la errónea valoración de la prueba que aportó quien tenía la carga de justificar la acción, que es lo que acontece en el recurso de la especie. A ello se suma que el artículo 1712 del Código Civil no participa de la naturaleza de las normas reguladoras de la prueba, pues únicamente distingue las presunciones legales de las judiciales, determinando los requisitos que deben reunir estas últimas”.
“Por lo demás, se aprecia del tenor del recurso que a la recurrente no le satisface el resultado del ejercicio de ponderación y valoración de la prueba que realizaron los jueces del fondo, sin que esa desavenencia permita asentar la procedencia de las acciones deducidas, como aspira la actora”, afirma la resolución.
“Que en las condiciones enunciadas no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se correspondiera con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación, lo que torna inoficioso analizar si los jueces infringieron la normativa sustantiva a la que también se refiere el recurso”, concluye.