Corte de Iquique confirma fallo que ordenó a banco restituir fondos sustraídos vía fraude

16-febrero-2022
La Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó recurso de apelación y confirmó la sentencia que ordenó a BancoEstado restituir a clienta los fondos que fueron sustraídos desde su cuenta rut mediante transferencias fraudulentas.

En fallo unánime (causa rol 2-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Marilyn Fredes Araya– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, que ordenó al banco el pago de $1.690.000 (un millón seiscientos noventa mil pesos) por concepto de daño emergente, y $700.000 (setecientos mil pesos) por daño moral. Además de una multa de 30 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

“El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de catorce de octubre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 260 a 270 de autos”, establece el fallo.

La sentencia de primer grado ratificado dio por acreditado que: “(…) de acuerdo a las probanzas rendidas en autos y a lo expuesto en los considerandos anteriores, es posible presumir con el carácter de gravedad y precisión suficientes que la querellada ha incumplido las obligaciones establecidas en la Ley 19.496 en relación al derecho a la seguridad de los consumidores en consumo de bienes y servicios (…), toda vez que la querellada no compareció al Comprendo de Estilo ni rindió probanza alguna respecto de la existencia y cumplimento de medidas de seguridad que tengan por objeto proteger los bienes y persona del consumidor, más aún cuando no existe antecedente del envío de la tercera clave ni que las cuentas de destino figuraban como habituales o frecuentes”.

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