El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, sometió a proceso a dos funcionarios en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos. Ilícitos cometidos en las comunas de Villa Alemana y Quilpué, en septiembre de 1974.
En la resolución (causa rol 66-2016), el ministro Cancino procesó a Wilfredo Zepeda Iturriaga y Patricio Villalobos Lobos como autores de los delitos perpetrados en contra de la víctima Manuel Enrique Mancilla Matías.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró reunir antecedentes para dar por establecido que: “Manuel Enrique Mancilla Matías, fue ordenado detener por las autoridades del CAJSI (Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior), en razón de su cercanía con los partidos políticos de izquierda, lo que se concretó el día 9 de septiembre de 1974, en la vía pública, en la comuna de Villa Alemana, siendo conducido al Cuartel de la Policía de Investigaciones en Quilpué, recinto en que se encontraba dispuesto un grupo de interrogadores de la Armada, también organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregar antecedentes acerca de otra persona vinculada a partidos políticos de izquierda y de sus actividades, quienes procedieron a encapucharlo, mantenerlo encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarlo, y torturarlo mediante golpes y aplicación de corriente, siendo liberado dos días después”, consigna la resolución.
“Que, de los antecedentes reseñados en el considerando primero y declaraciones indagatorias de Wilfredo Zepeda Iturriaga vertidas a fojas 254 a 260 y Patricio Villalobos Lobos de fojas 286 a 290, se puede concluir que existen fundadas presunciones para estimar que a estos les ha cabido participación en calidad de autores de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos en la persona de Manuel Enrique Mancilla Macías, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso primero y tercero y artículo 150 del Código Penal; de acuerdo a la redacción vigente a la época de los hechos”, añade.
Por tanto, se resuelve: “Que se somete a proceso a Wilfredo Zepeda Iturriaga y Patricio Villalobos Lobos como autores de los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso primero y tercero y artículo 150 del Código Penal, de acuerdo a la redacción vigente a la época de los hechos, ilícito perpetrado en Villa Alemana en septiembre del año 1974”.
“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid-19, y siendo los procesados pertenecientes a la tercera edad, manténganseles en su domicilio, bajo custodia de Carabineros del sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, dispuso el ministro.