Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por incumplimiento de contrato de provisión de mármol y granito

15-febrero-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de pesos presentado por la empresa Mármoles Técnicos SA y que le ordenó a la constructora Vicente Edificación SA, pagar la suma de 861,52 UF, por incumplimiento contractual de provisión e instalación de cubiertas de mármoles y granitos en edificio de departamentos ubicado en la comuna de Providencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de pesos presentado por la empresa Mármoles Técnicos SA y que le ordenó a la constructora Vicente Edificación SA, pagar la suma de 861,52 UF, por incumplimiento contractual de provisión e instalación de cubiertas de mármoles y granitos en edificio de departamentos ubicado en la comuna de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 10.207-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Inelie Durán y el abogado (i) Patricio Carvajal– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

“Que, del análisis de los antecedentes, prueba aportada al proceso aparece que lo decidido por el tribunal a quo se ajusta al mérito del proceso.
En efecto, se da por acreditada la existencia del contrato de marras, como lo expresa el juez del grado en la sentencia, decisión que esta Corte comparte”, sostiene el fallo.

“En cuanto a los perjuicios reclamados por la actora, por lucro cesante y daño moral, ellos no resultan acreditados en el proceso, por lo que no es pertinente su acogimiento”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) resulta pertinente, hacer algunas consideraciones del informe pericial de doña Sara Palma Guzmán, que había sido dispuesto en autos, a petición de la actora y el que se allegó al proceso una vez dictada la sentencia de autos, mediante el que se informaba de los perjuicios sufridos por la actora como consecuencia del incumplimiento de contrato de la demandada”.

“Al respecto se debe considerar que en cuanto al lucro cesante, no se sustenta en antecedentes que puedan ser corroborados para acreditar su existencia. Lo mismo ocurre con el daño moral cobrado”, afirma la resolución.

“Que, debe recordarse que la ponderación del informe pericial se efectúa conforme a las reglas de la sana crítica, que se manifiesta en una especie de discrecionalidad judicial guiada por las reglas de la ciencia y de la lógica. Luego el tribunal no está o debe sentirse vinculado con lo que ha dictaminado un perito”, añade.

Por tanto, se resuelve:
1.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Eduardo Astorquiza Césped, por la demandada, en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13478-2017.
2.- Que se confirma, sin costas, en todas sus partes, la referida sentencia”.

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