Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley que crea nuevo procedimiento de interdicción

14-febrero-2022
Para el máximo tribunal, el proyecto de ley "(...) es una iniciativa favorable que incluye diversos avances en esta materia, no obstante existen distintos aspectos que se pueden mejorar para robustecerlo”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 7 de febrero recién pasado– analizó el articulado del proyecto de ley que “Crea un Estatuto de Facilitadores y Asistentes, establece un nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes, y modifica el Código Civil y otros cuerpos legales que indica”. Informe que fue remitido al día siguiente a la vicepresidencia del Senado.

“Como se ha podido observar en el presente informe el proyecto de Ley que ‘Crea un Estatuto de Facilitadores y Asistentes, establece un nuevo procedimiento de interdicción de las personas dementes, y modifica el Código Civil y otros cuerpos legales que indica’ es una iniciativa favorable que incluye diversos avances en esta materia, no obstante existen distintos aspectos que se pueden mejorar para robustecerlo”, considera el pleno de ministros.

El informe recomienda: “En cuanto al procedimiento de designación de asistentes y facilitadores, se sugiere modificar la competencia a los Tribunales de Familia, por tener el conocimiento de ciertas medidas de protección, de otras materias relativas a las discapacidades mentales de las personas, como también debido al enfoque multidisciplinario que aporta su Consejo Técnico. Por su parte, se sugiere considerar la situación de las personas que, por diversas razones, no estén en condiciones de iniciar un procedimiento de nombramiento de facilitador o asistente”.

“Respecto de la audiencia a la cual la persona debe apersonarse, se debería procurar definir cuáles son las necesidades específicas que requiere la persona con discapacidad, cuáles son sus preferencias y cuál es la razón para contratar esa persona”, añade.

“Asimismo, se sugiere precisar las reglas contempladas en el inciso tercero y cuarto del artículo 933 del Código de Procedimiento Civil para no inducir a error en la interpretación de la norma”, afirma el oficio.

“Por último –continúa–, se observa que a pesar de ser correcta la revisión periódica de desempeño se debería definir una periodicidad para realizar estas, como también definir de forma más clara cuál será el procedimiento de revisión”.

Asimismo, se consigna que: “Por otro lado, en el caso de las reglas específicas relativas a los asistentes, se observa con extrañeza que sea la misma persona con discapacidad física o sensorial la que deba iniciar el procedimiento para asignar un asistente, especialmente si tenemos en consideración que se refiere a los casos en que estas personas tengan dificultades severas para comunicarse con terceros”.

“A su vez, en relación con el nuevo procedimiento de interdicción, resulta curioso que las normas que se introducen sobre esta materia en el Código de Procedimiento Civil reemplazan el actual título que regula la expropiación. Para ello, ni el mensaje ni el proyecto de ley presentan explicaciones”, releva el máximo tribunal del país.

Ademas: “También se hace presente lo inconveniente que puede resultar que la declaración judicial de la misma se base en un informe elaborado por el Servicio Médico Legal, dada la alta carga de trabajo de este servicio y las demoras que pueda generar en un procedimiento que, por su naturaleza, requiere ser tramitado con la máxima celeridad”.

“A su vez, se advierten ciertos vacíos en la tramitación de la interdicción provisoria, pues el proyecto de ley no menciona quién ejercerá de curaduría de la persona respecto de la cual se declara mientras se nombra un curador o curadora definitiva. A su vez, no aclara los negocios respecto de los cuales se podrá hacer uso de esta declaración provisoria. Tampoco se refiere a la eventual reiteración de trámites que puedan verificarse en caso de que se tramite la interdicción provisoria, en particular, de la necesidad de realizar nuevamente la audiencia ante el juez con la persona respecto de la cual se solicita la interdicción”, se detalla.

“Se repara, a su vez –ahonda–, que no existen normas que vinculen o que se hagan cargo de la interacción que pueda existir entre el procedimiento de declaración de interdicción y el de designación de curador o curadora”.

El informe, también consigna que: “Por último, se observa lo vago que resulta la consagración de un mandato legal para el juez de designar un abogado o abogada que ejerza como curador/a ad litem de la persona respecto de la cual se solicita la interdicción”.

“En relación a las personas dementes, no es claro que la definición de demencia que se incorpora y la mantención de la incapacidad absoluta por esta sea compatible con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de reconocer la plena capacidad a todas las personas con discapacidad, ni con la obligación de pasar de un régimen basado en la adopción de decisiones sustitutiva a uno basado en el apoyo a la adopción de decisiones de todas las personas con discapacidad”, constata la Corte Suprema.

Finalmente, para el pleno de ministros: “La eliminación del listado de incapaces absolutos de ‘los sordos y sordomudos que no pueden darse a entender claramente’, se considera una modificación consistente con su propósito declarado de eliminar el tratamiento diferenciado que reciben las personas con discapacidad física o sensorial que tengan dificultades severas para comunicarse con terceros, restituyéndolas al pleno reconocimiento de su capacidad jurídica”.
Ver informe (PDF)