El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, sometió a proceso a funcionario en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Ibar Alberto Ardiles Guardia. Ilícito perpetrado en la comuna de Petorca, en septiembre de 1973.
En la resolución (causa rol 433-2019), el ministro en visita procesó a Waldo del Tránsito Toro Ulloa, en calidad de autor del delito cometido al interior de la Tenencia de Carabineros de Petorca.
Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro Cancino Cancino logro dar por establecido que “el día 11 de septiembre de 1973, Ibar Ardiles Guardia fue detenido, sin orden judicial legítima que lo justificare, por un grupo de Carabineros de Chile asignados a la Tenencia de Petorca, en circunstancias que se encontraba en su domicilio y que su padre, Ibar Ardiles Ardiles, era buscado por dichos funcionarios policiales. Enseguida, Ardiles Guardia fue trasladado a la mencionada unidad policial, donde fue torturado por agentes de ese recinto, mediante golpes de puño, culatazos con armas de fuego y aplicación de corriente en sus órganos genitales. Finalmente, Ardiles Guardia fue liberado al día siguiente, una vez que su padre se presentó a la misma unidad policial, siendo detenido”.
La resolución agrega que: “(…) de los antecedentes reseñados en el considerando primero y declaraciones indagatorias de Waldo Toro Ulloa realizada a fojas 29 a 36 y 40 a 41 , se puede concluir que existen fundadas presunciones para estimar que a este le ha cabido participación en calidad de autor del delito de secuestro con grave daño en la persona de Ibar Alberto Ardiles Guardia, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso primero y tercero del Código Penal; de acuerdo a la redacción vigente a la época de los hechos”.
Por tanto, se resuelve: “Que se somete a proceso a Waldo del Tránsito Toro Ulloa como autor del delito de secuestro con grave daño, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso primero y tercero del Código Penal, de acuerdo a la redacción vigente a la época de los hechos, ilícito perpetrado en la provincia de Petorca, localidad de Hierro Viejo, el 11 de septiembre de 1973”.
“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid-19, y siendo el procesado perteneciente a la tercera edad, manténganse al detenido en su domicilio, bajo custodia de Carabineros del sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, añade.