Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de profesor universitario

14-febrero-2022
Novena Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado de profesor y que condenó a la universidad privada Finis Terrae al recargo legal del 30% de indemnización por años de servicios y la devolución de la suma descontada indebidamente al seguro de cesantía del demandante.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado de profesor y que condenó a la universidad privada Finis Terrae al recargo legal del 30% de indemnización por años de servicios y la devolución de la suma descontada indebidamente al seguro de cesantía del demandante.

En fallo unánime (causa rol 2.797-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Tomás Gray, la ministra María Inés Lausen y el abogado (i) Rodrigo Montt– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda. 

“Que, como se dijo precedentemente, para que pueda prosperar la causal alegada, el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como en el tercer párrafo del motivo quinto, el sentenciador –en lo medular– establece: ‘Hay que tener presente en consecuencia que el momento del pago, el momento que corresponde del pago de cotizaciones es el momento en que se efectúa el pago de la misma y el pago de la misma se efectúan en los meses de marzo, en una época y en un monto determinado y respecto del cual se efectuó el descuento respectivo, razón por la cual el Tribunal estima de que efectivamente el empleador cumplió con la norma legal de efectuar el descuento y pago de cotizaciones en el momento de pago de la remuneración. Aquí no hay una referencia a la Ley Bustos, a que este descuento deba ser efectuado mes a mes, sino que se refiere básicamente a que el descuento deba efectuarse al momento del pago de las remuneraciones’”.

Para el tribunal de alzada: “Lo descrito en el párrafo precedente configura una conclusión fáctica de la sentencia recurrida, la que difiere ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura”.

“Como ya se indicó –continúa–, es inútil por esta causal intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio, y en lo que se ha reproducido en el motivo anterior se puede inferir que en caso alguno existe concordancia de esos hechos con las que propone la recurrente en su arbitrio”.

“Por el contrario, el sentenciador dio por establecido y concluyó que al momento del despido las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas, razón por lo cual procedía rechazar la acción interpuesta, en lo relativo a la nulidad del despido, como lo señala expresamente el citado inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo”, releva el fallo.

“De este modo, no puede haber infracción a la norma legal denunciada, pues en este caso concreto el sustrato fáctico fijado en la sentencia, que no puede modificarse, debe ser respetado en la causal alegada, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes”, concluye.

Noticia con fallo