Juzgado de La Serena ordena prisión preventiva de soldados conscriptos imputados por homicidios

09-febrero-2022
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El Juzgado de La Serena dejó con la medida cautelar de prisión preventiva a los soldados conscriptos Carlos Robledo Olguín y José Arenas Mancilla, imputados por como autores de un delito de homicidio y un homicidio frustrado, respectivamente; en tanto, el cabo Milovan Rojas Barrera quedó con arresto domiciliario total y prohibición de comunicación con testigos, como autor de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019.

El Juzgado de Garantía de La Serena dejó hoy –miércoles 9 de febrero– sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a los soldados conscriptos Carlos Javier Robledo Olguín y José Andrés Arenas Mancilla, imputados por el Ministerio Público en calidad de autores de un delito consumados de homicidio y un homicidio frustrado, respectivamente; en tanto, el cabo de Ejército Milovan Alejandro Rojas Barrera quedó con arresto domiciliario total y la prohibición de comunicación con testigos, como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados en octubre de 2019, en la ciudad.

En la audiencia de formalización (causa rol 8.078-2019), el magistrado Andrés Elgueta Muñoz mantuvo en prisión preventiva al capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda, quien enfrenta cargos (tras reformalización) por los delitos de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves.

Al finalizar la audiencia, que se extendió por tres días, el juez Elgueta Muñoz ordenó el ingreso de Faúndez Sepúlveda y Arenas Mancilla al Regimiento N°21 Coquimbo; en tanto, Robledo Olguín fue trasladado al complejo penitenciario Huachalume de La Serena, por considerar que la libertad de los imputados constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 30 días el plazo de investigación a partir del lunes 7 de febrero.

Al resolver las cautelares, el magistrado consideró que en la especie se encuentra justificado la existencia de los delitos imputados y fundada la participación que les atribuye a los imputados en calidad de autores.

“En efecto no es controvertido que el día de los hechos, 20 de octubre de 2019, la Región de Coquimbo se encontraba en estado de emergencia debido a la declaración de estado de excepción constitucional promovida por el gobierno. En ese contexto, tampoco es controvertido que personal militar del Ejército fue llamado para resguardar el orden público y que dentro de este personal estaba la de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1), a cargo del imputado Faúndez Sepúlveda, quien con su unidad, de la que formaban parte los demás imputados en calidad de soldados, realizó una operación de resguardo de bienes, infraestructura y orden público en el sector del mall Plaza La Serena y sectores aledaños”, consigna la resolución.

El dictamen agrega que: “No se discute tampoco que existieron manifestaciones públicas, ni que en dicho escenario el personal militar, dentro del cual se encontraban los imputados, abrió fuego contra civiles ubicados en el sector, resultando dos personas heridas de gravedad y una fallecida, todas por impactos balísticos”.

“Por otra parte –prosigue–, de la evidencia producida en la audiencia no surgió antecedente alguno que permita justificar el uso de la fuerza por parte del personal militar en contra de civiles desarmados, lo que ya es suficiente para entender que la actividad del personal militar no se ajustó a derecho y por el contrario configuró diferentes delitos. Lo anterior se entiende como suficiente justificación en relación con la existencia de los delitos investigados, conforme a la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal”.

Con relación con la existencia de presunciones fundadas de participación o autoría de los imputados por los delitos, el tribunal sostuvo “(…) que no se discute el hecho cierto que todos ellos estuvieron en el sitio del suceso, dando instrucciones como oficial al mando, en el caso del señor Faúndez, y como tiradores en uso de fusiles militares provistos mayormente con municiones de guerra en el caso del resto de los imputados. No se discute tampoco que las víctimas, en ese contexto, resultaron gravemente heridas y una fallecida”.

Respecto de las acciones desplegados por el capitán Faúndez Sepúlveda, “(…) de las declaraciones expuestas en la audiencia se puede colegir que dio las órdenes de disparo en cada caso, infringiendo claramente cada vez la normativa de uso de la fuerza, puesto que no existían actos o intentos hostiles por parte de los civiles presentes, ni se vio en ningún momento comprometida la seguridad del personal militar, por lo que además infringió la prohibición de hacer uso de las armas de fuego y apuntarlas directamente a las personas, ordenando abrir fuego, sin agotar previamente medios racionales, legítimos y justificados, en vista de una amenaza que en toda ocasión y de la prueba observada se desprende que no existía; puede entenderse de esa manera, que el accionar del imputado Sr. Faúndez promovió las acciones de sus subordinados”, afirmó el juez.

Finalmente, “(…) en relación con las acciones desplegadas por los demás imputados quepa indicar que los análisis de las evidencias periciales resultan convincentes y congruentes con aquellas piezas exhibidas en la carpeta investigativa, para entender con elementos probatorios que los imputados, en calidad de tiradores, dispararon sus fusiles que estaban aprovisionados con munición de guerra en contra del cuerpo de los civiles que estaban en el lugar, posteriormente al recibir la orden de disparar por parte del imputado Faúndez Sepúlveda”, concluye.

Cadenas de tiradores
Según el ente persecutor, el 20 de octubre de 2019, habiéndose decretado estado de excepción constitucional en las comunas de La Serena y Coquimbo, el capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1) para materializar la presencia militar con el objetivo de velar por el orden público y reparar o precaver daño o peligro para la seguridad.

En dicho contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, estando desplegadas las secciones de la UFE 1, una manifestación comenzó a desplazarse por la Ruta 5 Norte hacia la calle Amunátegui y algunas tiendas del mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual el imputado Faúndez Sepúlveda ordenó la conformación de cadena de tiradores a las tres escuadras presentes en el lugar, compuestas por alrededor 25 militares.

Ante la presencia de los soldados, quienes estaban sustrayendo especies dejaron de hacerlo. No obstante haber conseguido este objetivo con el despliegue militar, el imputado ordenó sucesivos avance de las cadenas, a las cuales se incorporaron tiradores otras dos escuadras.

Poco después, a las 18:13 horas aproximadamente, Faúndez Sepúlveda instruyó a los soldados bajo su mando abrir fuego con los fusiles SIG, calibre 7.62 y Galil, calibre 5.56, que portaban, cargados mayoritariamente con munición de guerra y, en menor proporción, con munición de fogueo. El imputado no controló el uso de los fusiles de sus subalternos, vulnerando las reglas de uso de la fuerza que prohíbe apuntar con armas de fuego a personas en casos innecesarios.

Tras la orden de abrir fuego, se produjo una sucesión de disparos hasta que, a las 18.15 horas, el conscripto Rojas Barrera agotó las municiones de fogueo y, sin la debida diligencia, disparó una munición real, que impactó a la víctima Rolando Alberto Robledo Vergara, quien estaba ubicado en un sector de césped próximo a calle Amunátegui. La víctima resultó con lesiones de carácter grave, necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, y que lo incapacitan para trabajar.

Con su actuar, el imputado Rojas Barrera empleó una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector ya estaba restablecido.

Posteriormente, aproximadamente las 18:16 horas, en los momentos que un grupo de civiles asistía a la víctima Robledo Vergara, el capitán Faúndez Sepúlveda, en conocimiento que se encontraba una persona herida a consecuencia del accionar militar, omitió brindarle primeros auxilios, ordenó el repliegue de la tropa ni adoptó medidas para evitar el uso de munición letal.

Solo cuatro minutos después, a las 18:22 horas aproximadamente, en conocimiento de que sus subalternos utilizaban munición real y que apuntaban al cuerpo de la gente, impartió, sin justificación, una segunda orden de fuego. Ronda en la cual el soldado conscripto Carlos Robledo Olguín disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, quien se encontraba de pie en la berma a la altura del terminal de buses, se desvaneció en forma instantánea y falleció en el lugar.

En esta última secuencia de disparos, el imputado José Arenas Mancilla también disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a César Antonio Veliz Cortés en el muslo izquierdo, causándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.

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