TOP de Concepción dicta veredicto condenatorio por homicidio simple y lesiones menos graves

09-febrero-2022
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Ana María Hernández Hulin (presidenta), Selin Figueroa Araneda y Nancy Vargas Bustamante (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la comisión del delito como la participación culpable de Peñailillo García y J.J.A.M. en los hechos.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó hoy –miércoles 9 de enero– veredicto condenatorio en contra de Cristóbal Enrique Peñailillo García y el adolescente J.J.A.M., en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna de Coronel.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Ana María Hernández Hulin (presidenta), Selin Figueroa Araneda y Nancy Vargas Bustamante (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por establecido tanto la comisión del delito como la participación culpable de Peñailillo García y J.J.A.M. en los hechos.

Convicción a la que arribó el tribunal: “(…) en consideración a la declaración de las testigos, los funcionarios policiales que realizaron diligencias, los peritos y el mérito de la evidencia fotográfica y la prueba documental, lo que permitió adquirir la convicción de que los acusados cometieron, más allá de toda duda razonable, el hecho punible, por cuanto con los medios de prueba incorporados al juicio no se logró acreditar que hayan cometido el ilícito con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima”, como pretendía la parte acusadora.

En la causa, además, el tribunal dictó veredicto condenatorio en contra de Peñailillo García, como autor del delito consumado de lesiones menos grave, cometido en perjuicio de la víctima menor de edad E.C.J.M. En tanto, las acusadas Karla Javiera Reyes Sanzana y la menor K.A.M.R., fueron absueltas de los cargos formulados en su contra que las sindicaba como coautoras del delito consumado de homicidio calificado de Estefanía Constanza Breve Neira, al no lograr la fiscalía, con la prueba rendida en el juicio, acreditar más allá de toda duda razonable, su participación en los hechos.

Finalmente, J.J.A.M. fue absuelto del delito frustrado de femicidio en perjuicio de E.C.J.M.

En la causa, consigna el acta de deliberación, el Ministerio Público no pudo acreditar que el ataque estuviera motivado por “(…) la orientación sexual de las víctimas, Estefanía Constanza Breve Neira y E.C.J.M., quienes sostenían una relación de pareja cuando fueron atacadas, alrededor de las 23:30 horas del 17 de febrero de 2021, en la vía pública, en calle Costanera frente al número 21, población La Peña, comuna de Coronel, por los acusados J.J.A.M., Karla Javiera Reyes Sanzana, Cristóbal Peñailillo García y K.A.M.R.”.

A consecuencia de la agresión, Breve Neira resultó con múltiples lesiones y heridas cortopenetrantes en diversas zonas del cuerpo, que le provocó un traumatismo torácico complicado secundario a agresión con elemento cortopunzante. Lesiones que le causaron la muerte. En tanto, E.C.J.M. resultó con herida contusa en la región temporal derecha, herida cortante en zona parietal izquierda y herida cortante en antebrazo izquierdo.

“Que para resolver de la manera señalada, se ha tenido en consideración, principalmente, los dichos de la víctima E.C.J.M., de las testigos (…), de los funcionarios policiales que realizaron diligencias de investigación, lo expuesto por el perito médico Juan Zuchel Matamala, más el mérito de la evidencia fotográfica y prueba documental incorporada al juicio y lo declarado en juicio por el propio acusado Peñailillo García, por medio de los cuales el tribunal ha adquirido la convicción que este cometió en la oportunidad señalada el hecho punible que se ha recalificado jurídicamente en la forma antedicha, habida consideración que a través de los medios de prueba incorporados al juicio, no se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que Cristóbal Peñailillo García hubiere actuado con el propósito de dar muerte a la víctima E.C.J.M.”, consigna el acta de deliberación.

Similar razonamiento permitió al tribunal adquirir “(…) la convicción que los referidos encartados cometieron en la oportunidad señalada el hecho punible que se ha recalificado jurídicamente en la forma antedicha, por cuanto con los medios de prueba incorporados al juicio, no se logró acreditar, más allá de toda duda razonable, que los acusados J.J.A.M. y Cristóbal Enrique Peñailillo García hayan cometido el ilícito con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, como tampoco se acreditó, más allá de toda duda razonable, la circunstancia primera del artículo 391 N°1 del Código Penal, imputada por la parte querellante del Sernameg”, añade.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Vargas Bustamante- quedó programada para las 17 horas del próximo martes 22 de febrero.

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