La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Juan Carlos Muñoz Valenzuela a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. Ilícito perpetrado en junio de 2016, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 913-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Moisés Muñoz Concha, el fiscal judicial Óscar Lorca Ferraro y el abogado (i) Abel Bravo Bravo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.
“Que el único motivo de nulidad invocado por la defensa es aquel previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el que tiene lugar cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), del mismo cuerpo legal. A este respecto, es útil consignar que el artículo 342 letra c) del precitado código, único aludido por el recurrente, dispone que la sentencia definitiva contendrá: una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del ya citado Código”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, además, a través del todo el desarrollo del recurso de nulidad, el recurrente si bien reitera que hubo infracción a las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzado, no precisa de manera concreta cuál o cuáles de esos principios fueron los infraccionados por los jueces, defecto no menor, tratándose de un recurso de derecho estricto, de manera que en estas condiciones, se torna difuso el planteamiento de la defensa tendiente a invalidar la sentencia de primer grado”.
“Que así entonces, al no visualizarse infracción alguna a los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal y, por el contrario, constatar que los jueces aplicaron la norma legal a los hechos tenidos por acreditados, mediante razonamientos derivados de la misma prueba rendida en el juicio, no cabe más que colegir que no concurre el motivo absoluto de invalidación del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, razón por la cual el recurso planteado debe desestimarse”, añade.
“Que, por estos razonamientos y de conformidad a lo dispuesto, además, en los artículos 352, 372, 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Silvia Carreño Vásquez, en su calidad de Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado Juan Carlos Muñoz Valenzuela, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 16 de agosto de 2021, en causa RIT N° 225-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca”, concluye.