La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Chantal Salomé Alejandra Montenegro Fernández, Freddy Javier Quinteros Rodríguez, Jhon David Taborda Díaz, Andrés Fernando Sequera Escobar y Eloy Jesús Quinteros Rodríguez a las penas únicas de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumados de robo con intimidación y robo calificado. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2019, en la comuna de Providencia.
En fallo unánime (causa rol 45.313-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Teresa Letelier, los ministros Rodrigo Biel, Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error sustancial en la sentencia recurrida, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó los recurrentes.
“De lo anterior queda en evidencia que para dar por establecido la participación de cada uno de los acusados, en los hechos 1 y 2, se tuvo en consideración una multiplicidad de antecedentes que llevaron a los sentenciadores a concluir la participación, dentro de los cuales no se encuentra la actuación reclamada como viciada por los recurrentes. En efecto, al analizar el considerando en cuestión, no existe referencia alguna de parte de los sentenciadores al reconocimiento en audiencia, de manera que el vicio reclamado no tuvo ninguna trascendencia en lo resolutivo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal supone, para su aceptación, una infracción sustancial producida en el procedimiento o en la dictación de la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.
“La doctrina y jurisprudencia –prosigue– están de acuerdo en que el que la infracción de derechos o garantías sea sustancial, implica que no toda vulneración determina automáticamente la nulidad del juicio oral y la sentencia, sino que esta debe ser de tal entidad que comprometa los aspectos esenciales de la garantía, decisión que debe ser adoptada sobre la base del criterio de proporcionalidad. En otros términos, la afectación constitucional alegada debe perjudicar en forma esencial el ámbito de derechos del recurrente y no ser de una importancia secundaria o que no tenga importancia alguna para él. (Horvitz-López, Derecho Procesal Penal Chileno, T.II, pp. 414-415)”.
“Esta Corte ha aclarado que al exigir la ley una infracción sustancial, se requiere que la contravención sea trascendente, de mucha importancia o gravedad, de tal modo que el derecho sea, en definitiva, insalvablemente ineficaz frente al derecho constitucional del debido proceso”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) tal como se expuso, los defectos denunciados no se produjeron por cuanto no fue un elemento de convicción de los sentenciadores, y aun en el evento de haberlo considerado, no tuvo la trascendencia requerida, pues tal como se señaló precedentemente, fue un cúmulo de antecedentes los que llevaron a los juzgadores a concluir la participación de los imputados, lo que, según el artículo 375 del Código Procesal Penal, impide declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, pues aun prescindiendo de la declaración del testigo cuestionado, la convicción condenatoria se sostiene en otros elementos de cargo, como se lee del fallo, condiciones en las que la decisión del juicio habría sido la misma”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por las defensas, por los imputados Chantal Salomé Alejandra Montenegro Fernández, Freddy Javier Quinteros Rodríguez, Andrés Fernando Sequera Escobar y Eloy Jesús Quinteros Rodríguez, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintinueve de junio de dos mil veintiuno, en la causa RUC 1.901.338.902-3 , RIT 92-2020, declarándose que ella no es nula, como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente”.