Juzgado de Letras y Competencia Común de Cabo de Hornos amplía la detención de imputado por homicidio

05-febrero-2022
El juez Ricardo Herrera Castillo fijó para el mediodía del próximo martes 8 de febrero la audiencia de formalización de la investigación, por existir diligencias pendientes, entre ellas el informe de autopsia de la víctima.

El Juzgado de Letras y Competencia Común de Cabo de Hornos decretó hoy –sábado 5 de febrero– la ampliación de detención de C.A.G.G., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio. Ilícito que habría perpetrado en horas de la madrugada, en la ciudad de Puerto Williams.

En la audiencia de control de la detención (causa rol 4-2022), el magistrado Ricardo Herrera Castillo decretó la legalidad de la detención de C.A.G.G. y accedió a la ampliación solicitada por el Ministerio Público, por lo que fijó para el mediodía del próximo martes 8 de febrero la audiencia de formalización de la investigación, por existir diligencias pendientes, entre ellas el informe de autopsia de la víctima.

“Es de conocimiento público y notorio que indudablemente no contamos en Puerto Williams con peritos del Servicio Médico Legal que puedan hacer la autopsia que señala el señor fiscal, por lo que es requisito, en consecuencia, trasladar el cuerpo hasta Punta Arenas y de la misma forma respecto a la pericia al arma cortopunzante (…), en consecuencia el tribunal estaría dando lugar a la ampliación del plazo de detención”, razonó al resolver el magistrado.

Asimismo, el tribunal ordenó que el imputado permanezca detenido en su domicilio, bajo el control de Carabineros, hasta la audiencia en que se le comunicaran los hechos por los que la fiscalía lo investigará.

“No habiendo funcionarios de Gendarmería ni un recinto de Gendarmería, le es imposible al tribunal remitir o enviar a una dependencia, porque no contamos con los medios; sin perjuicio de lo anterior, el artículo 19, número 7 letra b), de la Constitución es claro en señalar que nadie puede ser arrestado o detenido ni puesto en prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto”, fundamentó el magistrado al dejar a C.A.G.G. sujeto a detención domiciliaria.

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