Presidente (s) de la Corte Suprema: “La jurisprudencia de los tribunales ha debido resolver temas relacionados con las enfermedades de alto costo”

04-febrero-2022
"Nuestro Estado ha ido avanzando en el resguardo de este derecho. Sin embargo, aún hay problemas que persisten. La jurisprudencia de los tribunales y de esta Corte Suprema ha debido resolver ciertos temas relacionados con las enfermedades de alto costo y el cáncer entre ellas, protegiendo la vida y procurando extenderla en cuanto sea posible", aseveró.

El presidente (s) de la Corte Suprema, Sergio Muñoz Gajardo, encabezó una nueva ceremonia de juramento de abogados y abogadas reflexionando sobre el “Día mundial contra el cáncer”.

La autoridad recordó que en sudamérica es la segunda causa de muerte y en Chile  las patologías asociadas a tumores pasaron a ser la primera causa de muerte del país, estableciendo una serie de inequidades en su tratamiento, debido a los ingresos y los diferentes accesos a salud.

“Es por lo anterior que los estados y las organizaciones ambientales se han detenido en desarrollar en general el derecho a la salud y el tratamiento del cáncer en particular. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12 establece el derecho a obtener se desarrollen acciones destinadas a mantener y recuperar la salud física y mental.  Para garantizar la plena efectividad de este derecho, el Pacto establece la obligación para los Estados de adoptar una serie de medidas, entre ellas, asegurar la asistencia médica para todas las personas”, explicó.

Recordó que en la Constitución chilena rige el derecho a la vida (art. 19 N° 1) y la integridad física y psíquica de la persona y el derecho a la protección de la salud (N° 9). Además, explicó diferentes leyes asociadas a las enfermedades catastróficas como lo son la Ley N°19.966, que Establece un Régimen General de Garantías Explicitas en Salud, la N° 20.850, que "Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo” y la N° 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer.

“Como podemos apreciar, nuestro Estado ha ido avanzando en el resguardo de este derecho. Sin embargo, aún hay problemas que persisten. La jurisprudencia de los tribunales y de esta Corte Suprema ha debido resolver ciertos temas relacionados con las enfermedades de alto costo y el cáncer entre ellas, protegiendo la vida y procurando extenderla en cuanto sea posible. En especial ha desarrollado las siguientes líneas jurisprudenciales:

 

  • Procedencia del recurso de protección para reclamar el derecho a la vida cuando es afectado ante la falta de financiamiento de los medicamentos o tratamientos necesarios para afrontar estas graves enfermedades, señalando que:
  • Financiamiento de medicamentos o tratamientos de alto costo. En efecto, ante la negativa del Estado a otorgar cobertura a medicamentos o tratamientos de alto costo, el máximo tribunal ha estimado tal actuación como arbitraria cuándo está en riesgo la vida de una persona y ello ha sido acreditado mediante certificación o informe de un profesional médico.
  • En similar sentido se ha pronunciado cuando es una institución de salud previsional la que ha negado la cobertura de medicamentos de alto costo, cuando la vida de las personas se encuentra en riesgo.
  • Por su parte, cuando es la vida de niños, niñas o adolescentes la que se encuentra comprometida, la Corte ha considerado que la cobertura de estas enfermedades debe otorgarse, además, atendiendo los compromisos adquiridos en instrumentos de derecho internacional suscritos por el Estado de Chile, como la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.
  • Por último, en relación específicamente al esfuerzo institucional que demanda el tratamiento del cáncer, la Corte, considerando que uno de los principios que inspiran a la “Ley Nacional del Cáncer” es el de la cooperación público - privada y que el cáncer es un problema de salud pública que afecta al sistema de salud y al país en su conjunto, ha sostenido que las ISAPRE deben cooperar con el Estado en esta materia, cumpliendo una labor de servicio público material. En este sentido, reiterando su jurisprudencia, una reciente  sentencia, de 29 de noviembre de 2021 (Rol N° 45.114-2021).

 

Fotografías