El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por contadora auditora en contra de su exempleadora, la empresa distribuidora de gas Abastible SA.
En la sentencia (causa rol 3.554-2020), la magistrada Verónica Sepúlveda Briones estableció que en la especie, la empresa demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la comunicación de despido de la trabajadora.
“Que la descripción fáctica de la carta de despido es insuficiente en sí misma, para justificar la causal de necesidades de la empresa, ya que al tratarse de una causal que se fundamenta en la ocurrencia de hechos de carácter general y objetivo, con base en aspectos económicos y/o tecnológicos, es menester describir en la comunicación esos antecedentes, e indicar la relación de causalidad existentes entre esos antecedentes y el cargo o función que desempeñaba la trabajadora, para así explicar la razón por la que se hace ‘necesario’ o indispensable el despido”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “La racionalización y optimización de los recursos humanos que se mencionan en la carta y que motivaron la desvinculación de la trabajadora, exige que la empresa explique por ejemplo, cuál fue el plan de reorganización y la cantidad de puestos de trabajo que se requería suprimir para mantener la productividad de la empresa y su operatividad, como asimismo aludir a los criterios que iban a considerarse al momento de despedir a un trabajador. Nada de ello ha sido probado en la audiencia de juicio y además, la comunicación de despido como se ha señalado, realiza una descripción general y vaga que no permite considerar satisfechas las exigencias de claridad y precisión en relación a las circunstancias fácticas del despido”.
“La decisión de desvincular a la actora debe estar sustentada en consideraciones objetivas, comprobables y relevantes, a fin de evitar que tal medida dependa de una decisión unilateral y arbitraria del empleador. En ese sentido, era menester demostrar y probar que en este caso concreto ABASTIBLE debía racionalizar los recursos de la Unidad en que trabajaba la demandante y que en ese marco el despido de la actora estaba justificado”, añade.
La resolución consigna, además, que: “La causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, debe responder a hechos objetivos que impongan forzosamente al empleador el despido, sin que su justificación pueda constituir la mera maximización de las utilidades de la empresa en desmedro del personal que trabaja en ella. En este sentido, corresponde recalcar que su fundamento esencialmente consiste en circunstancias externas al empleador que hacen imperiosa e inevitable la expiración del vínculo laboral como una forma de hacer frente a la racionalización o modernización de las labores o servicios, a las bajas de productividad o a los cambios en las condiciones del mercado o de la economía”.
“No se ha logrado acreditar con la prueba documental y testifical rendida que el término del vínculo laboral de doña Andrea Norambuena, era inevitable y necesario para la continuidad en el funcionamiento de la institución”, afirma el fallo.
“La demás prueba instrumental ofrecida –continúa– no aporta antecedentes diversos ni contradice lo señalado precedentemente, entre ellas los finiquitos de otros trabajadores de la empresa, muchos de los cuales indican como causal de despido mutuo acuerdo entre las partes del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo; ello no da respuesta a la pregunta que subyace tras esta controversia de por qué en este caso concreto fue necesario prescindir del cargo ejercido por la demandante”.
“En suma, no se han rendido elementos probatorios suficientes y por lo tanto no es posible dar por acreditados los hechos contenidos en la carta de despido los cuales además son genéricos y poco precisos no siendo posible en consecuencia, concordar con la tesis de la demandada en orden a que la empresa se vio constreñida por factores objetivos, graves, permanentes y externos, relacionados a un proceso de racionalización estructurado y debidamente fundado en razones económicas, para poner término a la relación laboral de la demandante”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I. SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña ANDREA DEL CARMEN NORAMBUENA GONZÁLEZ en contra de ABASTIBLE S.A., que deberá pagarse a la actora las siguientes prestaciones:
a) $6.099.342, por concepto de indemnización por tres años de servicio.
b) $2.033.114, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
c) $1.829.803, correspondiente al 30% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio.
d) $1.298.135, por concepto de feriado proporcional.
e) $1.200.530, por devolución de descuento indebido de AFC.
II. Las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales correspondientes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.